El Ayuntamiento de El Escorial recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la Sentencia 943/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estima la apelación de la Asociación de Propietarios de Montencinar sobre el proyecto de reparcelación. La decisión se tomó tras analizar la situación del procedimiento contencioso-administrativo con criterios técnicos y jurídicos.
Claves de la noticia
Recurso anunciado
El Ayuntamiento ha decidido recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Urbanización paralizada
La tramitación del proyecto no continuará hasta que se resuelva el recurso de casación.
Plazos estimados
El Ayuntamiento calcula entre seis y ocho meses para saber si el recurso es admitido.
El alcalde, Antonio Vicente, y la concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Soledad del Valle, se reunieron con las tres asociaciones vecinales de Montencinar para comunicarles la postura municipal. Tras examinar el fallo los servicios jurídicos y valorar los motivos técnicos y jurídicos, el Consistorio resolvió interponer el recurso. El interés casacional objetivo concreto se establecerá en el escrito, que está en preparación.
El Ayuntamiento también fundamenta su decisión en el historial judicial del proyecto. Desde 2020 se han presentado seis recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 5 de septiembre de 2019, que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI 3 Montencinar.
Antecedentes judiciales y situación del proyecto
Según el Ayuntamiento, todos los fallos de los tribunales de instancia desestimaron los recursos y fueron favorables al Consistorio. La parte demandante apeló tres de ellos ante el TSJM: dos apelaciones fueron desestimadas y el recurso de casación presentado contra la otra fue inadmitido. El Ayuntamiento señala que la Justicia se ha pronunciado nueve veces a su favor y una en contra.
La tramitación del proyecto de urbanización no puede continuar, por seguridad jurídica, hasta que se resuelva el recurso de casación. La sentencia anula el proyecto de reparcelación, condición previa necesaria para realizar las obras de urbanización. El Ayuntamiento asumirá el coste de las actuaciones administrativas relativas al proyecto de urbanización efectuadas hasta la fecha.
Plazos del recurso
El plazo para interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo es de treinta días desde la notificación de la sentencia. Para la admisión formal, la remisión al Supremo y la preparación del escrito de interposición, el Ayuntamiento estima unos tres meses.
Una vez presentado, calcula que pasarán aproximadamente entre seis y ocho meses para conocer si se admite. Si el recurso es admitido, el plazo para que el Tribunal dicte sentencia es indeterminado.
La noticia en cifras
| Tipo | Pregunta o dato | Respuesta o cifra |
|---|
| FAQ | ¿Qué ha decidido el Ayuntamiento? | Ha decidido interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia 943/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El escrito está en redacción; la noticia no afirma que el recurso ya se haya presentado. |
| FAQ | ¿Qué implica la sentencia para el proyecto de urbanización? | Según la noticia, la sentencia anula el proyecto de reparcelación, condición previa para las obras. El Ayuntamiento señala que la tramitación del proyecto de urbanización no puede continuar hasta que se resuelva el recurso. |
| FAQ | ¿Cuáles son los plazos previstos para el recurso? | Se dispone de 30 días desde la notificación de la sentencia para interponerlo. Se estiman unos 3 meses para la admisión formal, la remisión al Tribunal Supremo y la preparación del escrito. Una vez presentado, se calcula que la decisión sobre su admisión podría tardar entre 6 y 8 meses. Si se admite, el plazo para la sentencia es indeterminado. |
| Cifras | Sentencia recurrida | 943/2026. |
| Cifras | Recursos contencioso-administrativos presentados desde 2020 | 6, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 5 de septiembre de 2019 que aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del PERI 3 Montencinar. |
| Cifras | Recursos apelados ante el TSJM | 3; 2 fueron desestimados y otro, recurrido en casación, fue inadmitido por el Tribunal Supremo. |
| Cifras | Pronunciamientos judiciales citados por el Ayuntamiento | La noticia indica que la Justicia se ha pronunciado 9 veces a favor del Ayuntamiento y 1 en contra. |
| Cifras | Plazo para interponer el recurso | 30 días desde la notificación de la sentencia. |
| Cifras | Tiempo estimado para la admisión formal, remisión y preparación del escrito | Unos 3 meses. |
| Cifras | Tiempo estimado para conocer si se admite el recurso | Entre 6 y 8 meses desde su presentación. |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué ha decidido el Ayuntamiento sobre la sentencia de Montencinar?
Ha decidido interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia 943/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima el recurso de apelación de la Asociación de Propietarios de Montencinar sobre el proyecto de reparcelación. El escrito del recurso está en redacción.
¿Qué ocurre con el proyecto de urbanización mientras se resuelve el recurso?
Según el Ayuntamiento, su tramitación no puede continuar por seguridad jurídica hasta que se resuelva el recurso, porque la sentencia anula el proyecto de reparcelación, condición previa necesaria para realizar las obras de urbanización.
¿Cuáles son los plazos previstos para el recurso?
El Ayuntamiento dispone de treinta días desde la notificación de la sentencia para interponerlo. Estima unos tres meses para la admisión formal, la remisión al Tribunal Supremo y la preparación del escrito. Una vez presentado, calcula entre seis y ocho meses para saber si se admite; si se admite, el plazo para que el Tribunal dicte sentencia es indeterminado.
¿Quién asumirá los costes administrativos del proyecto de urbanización realizados hasta ahora?
El Ayuntamiento indica que asumirá el coste de las actuaciones administrativas relativas al proyecto de urbanización realizadas hasta la fecha.