El Constitucional inadmite por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto
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El Constitucional inadmite por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto

miércoles 21 de octubre de 2026, 17:02h
El Tribunal Constitucional inadmitió por prematuro el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto; el Supremo aún debe resolver el fondo.

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del voto en las próximas elecciones generales para ciudadanos nacionalizados por la llamada ley de nietos que no acrediten ser descendientes de exiliados. El Pleno considera prematura la impugnación porque el Tribunal Supremo aún debe resolver el fondo del asunto, según la información sobre el acuerdo.

Claves de la noticia

Recurso inadmitido por prematuro

El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso del Defensor del Pueblo por prematuro, mientras el Tribunal Supremo aún debe resolver el fondo.

Votación del Pleno

El Pleno adoptó la decisión el miércoles 21 de octubre por diez votos frente a dos; Sáez y Campo votaron en contra.

Petición del Defensor

El Defensor del Pueblo pidió anular los autos cautelares y recuperar la inclusión en el CERA de algo más de 160.000 afectados.

La decisión se adoptó el miércoles 21 de octubre por diez votos frente a dos. Entre quienes apoyaron la inadmisión figura el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; los magistrados Ramón Sáez y Juan Carlos Campo votaron en contra. La mayoría entiende que el recurso de amparo no puede prosperar mientras el Supremo no haya resuelto la cuestión sometida a su consideración.

El Defensor del Pueblo había solicitado una respuesta inmediata ante la proximidad de las elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre. Su recurso pretendía anular los autos del Supremo que ratificaron en septiembre y octubre la paralización cautelar del voto y recuperar la inclusión de los afectados en el censo en las condiciones anteriores a esas resoluciones.

La petición del Defensor del Pueblo

El organismo pidió al Constitucional que, por «urgencia excepcional», decretara «de forma inmediata» la medida cautelarísima para anular los autos del Supremo. También reclamó que ordenara a la Junta Electoral Central mantener la vigencia e inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los españoles residentes en el extranjero, para que pudieran votar si así lo deseaban.

La impugnación sostenía que la suspensión vulneraba los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. El Defensor cifró en algo más de 160.000 los ciudadanos cuyo derecho al sufragio activo quería restablecer. En su planteamiento, la medida del Supremo afectaba a españoles con un derecho adquirido al voto, no a una expectativa, y podía impedirles participar en estos comicios.

El recurso señalaba que el Supremo había previsto una excepción para quienes acreditaran en los registros consulares ser descendientes de exiliados: «no regirá la suspensión cautelar del voto para las personas que acrediten en los registros consulares su condición de descendientes de exiliados». El Defensor advertía de que los plazos electorales eran próximos y consideraba que la excepción podía tener un alcance limitado, entre otros motivos por los problemas de funcionamiento de los consulados.

El alcance de la suspensión

El Defensor del Pueblo cuestionaba también la adecuación de la medida a su finalidad. Según el recurso, la paralización afectaba a los nacionales inscritos en el CERA, pero no a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CERE) que hubieran adquirido la nacionalidad al amparo de la misma disposición. Por ello, sostenía que la suspensión no era idónea para preservar la veracidad del proceso electoral ni evitar irregularidades.

El organismo alegaba que la proximidad de la convocatoria hacía prácticamente imposible que las personas afectadas pudieran votar en esta ocasión si no se adoptaba pronto una medida cautelar. También afirmó que no se había facilitado al Supremo información significativa sobre el cumplimiento de lo acordado en el plazo de un mes. Estos argumentos formaban parte del recurso y no modifican el fundamento de la decisión comunicada por el TC: la impugnación se considera prematura.

El Defensor calificaba de irreparable el perjuicio para quienes no pudieran ejercer el voto en estas elecciones, porque no podrían hacerlo retroactivamente en otro proceso electoral. A su juicio, anular la decisión cautelar del Supremo no alteraría sustancialmente el derecho de los demás votantes, que, según el recurso, representaban el 99,59% del censo. El Constitucional, sin embargo, no ha entrado a resolver esos argumentos: la mayoría ha señalado que el Supremo aún debe pronunciarse sobre el fondo.

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