Amnistía judicial

Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont y critica al TC
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Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont y critica al TC

lunes 19 de octubre de 2026, 11:21h

Llarena acuerda levantar, conforme al Constitucional, la orden de detención de Puigdemont; la amnistía depende de la Sala Penal y el juez critica la dureza de la sentencia.

El instructor del procés en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado levantar la orden de detención contra Carles Puigdemont, expresidente catalán y líder de Junts, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC). La aplicación de la amnistía al dirigente, sin embargo, depende de la Sala de lo Penal del Supremo.

Claves de la noticia

Ordre de detenció aixecada

Llarena aixeca l’ordre de detenció de Puigdemont, però l’aplicació de l’amnistia depèn de la Sala Penal del Suprem.

Empara per a Dolors Bassa

El 7 d’octubre, el TC va ordenar al Suprem aplicar l’amnistia al delicte de malversació i concedir empara a Dolors Bassa.

Discrepància sobre la interpretació

El TC va considerar que els autos recorreguts vulneraven la tutela judicial efectiva; Llarena va rebutjar que la seva interpretació fos inadmissible o imprevisible.

En el auto dictado este lunes, Llarena sostiene que su interpretación de la ley de amnistía no quedó fuera de los principios constitucionales y recuerda que cinco magistrados del TC defendieron su validez. También reprocha al tribunal el tono de su sentencia y considera que sus calificativos no convierten en indiscutible una interpretación que dividió a la propia corte.

El pasado 7 de octubre, el TC remitió al Supremo una sentencia que ordenaba aplicar la amnistía al delito de malversación y conceder amparo a la exconsejera de ERC Dolors Bassa. La decisión llegó después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea descartara una afectación a los intereses comunitarios y avalara la ley.

El desacuerdo sobre la interpretación de la malversación

El Constitucional consideró que los autos recurridos habían interpretado de forma extensiva la excepción a la amnistía, apartándose de su sentido y finalidad, y que ello vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Según el criterio del TC recogido por Llarena, el beneficio personal que excluye la amnistía debe diferenciarse del coste de impulsar el proyecto político de celebrar un referéndum ilegal de independencia. El uso de fondos públicos para pagar la consulta, por sí solo, no permite concluir que sus promotores se enriquecieran.

Llarena afirma que comprende esa objeción, pero discrepa de que obligue a calificar como inadmisible o imprevisible la interpretación del Supremo. El magistrado mantiene su criterio sobre la aplicación de la ley ordinaria y sostiene que se encontraba dentro de las respuestas permitidas por la Constitución.

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