El Supremo requiere al Gobierno la relación nominal de todos los afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la ley de nietos
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El Supremo requiere al Gobierno la relación nominal de todos los afectados por la suspensión cautelar del voto vinculada a la ley de nietos

viernes 23 de octubre de 2026, 16:10h
El Supremo requirió al Gobierno la relación nominal de 163.020 afectados por la suspensión del voto vinculada a la ley de nietos, con plazo al 28 de octubre de 2026.

El Tribunal Supremo ha requerido al Gobierno que remita la relación nominal de 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar del voto vinculada a la llamada ley de nietos. El requerimiento se dirige a Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y a José Manuel Albares, ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Claves de la noticia

Relación nominal requerida

El Supremo requirió a Bolaños y Albares la relación nominal de 163.020 afectados, con plazo de cinco días hasta el 28 de octubre de 2026.

Aviso sobre el voto

La Oficina del Censo Electoral deberá advertir que la inclusión provisional no habilita por sí sola para votar; se exige certificación de descendientes de exiliados.

Expedientes y certificados

Los informes recibidos por la Sala señalaron 31.390 expedientes revisados y 91 certificados expedidos a personas que acreditaron el exilio de sus ascendientes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo pide que la lista llegue al propio tribunal, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El plazo fijado es de cinco días y concluye el 28 de octubre de 2026. El auto advierte: «Con expreso apercibimiento a los precitados de que, si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará el día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder».

El Supremo señala que la multa podría ascender a 1.000 euros para cada ministro que incumpla el requerimiento y que podría reiterarse hasta la completa ejecución del fallo. La información también recoge que el tribunal menciona otras posibles responsabilidades patrimoniales. Las medidas cautelares afectan a personas cuya inclusión provisional en el censo no implica, por sí sola, que puedan votar.

Documentación electoral y expedientes

Los magistrados ordenan a la Oficina del Censo Electoral que incluya un aviso en el primer envío de documentación electoral a las personas inscritas en el CERA por la ley de nietos que figuren provisionalmente. El auto establece que «al hacer el primer envío de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA por la 'ley de nietos' y que estén incluidos 'con carácter provisional', se haga la 'advertencia expresa' de que 'tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto'».

La resolución precisa el alcance de esa advertencia: «únicamente podrán votar» quienes dispongan de certificación acreditativa de su condición de descendientes de exiliados. La indicación se refiere a la inclusión provisional y a la documentación que recibirán esas personas; no equivale a confirmar que puedan ejercer el sufragio. El tribunal vincula la certificación a los términos fijados en los dos autos que acordaron la suspensión cautelar.

Según la Sala, hasta ese momento solo se le había facilitado la cifra de 163.020 afectados, sin datos adicionales. El miércoles recibió tres documentos: dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística. De esos informes se desprende que se habían revisado 31.390 expedientes y expedido 91 certificados a personas que acreditaron el exilio de sus ascendientes en los términos establecidos por los autos.

Un voto particular

El tribunal afirma que la Administración conoce la identidad de las personas cuyos expedientes ha tramitado y resuelto, y cuestiona que no se haya entregado la relación nominal. La Sala relaciona la petición con un proceso electoral ya convocado y advierte de que, por la suspensión cautelar, los afectados podrían verse finalmente imposibilitados para votar por la inacción administrativa.

La magistrada Alicia Millán formuló un voto particular, como en los dos autos anteriores. Considera que las diligencias afectan a la estabilidad del censo electoral y que están constatadas las dificultades para el ejercicio del sufragio activo y el escrutinio de los votos de las personas afectadas por la suspensión. Su discrepancia se refiere a las medidas acordadas por la mayoría.

Millán sostiene que calificar el censo como provisional materializa inseguridad jurídica e incertidumbre operativa. En su voto, afirma que esas circunstancias «son incompatibles con las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad que constituyen las bases de todo proceso electoral democrático». La información recuerda que, cuando el Supremo ratificó la paralización del voto, la magistrada defendió que debía prevalecer la preservación del derecho de participación política ante una controversia jurídica aún pendiente de resolución definitiva.

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