www.cronicamadrid.com
El TJUE exige devolver el dinero del phishing antes de reclamar al cliente
Ampliar

El TJUE exige devolver el dinero del phishing antes de reclamar al cliente

sábado 17 de octubre de 2026, 10:07h

El TJUE establece que los bancos deben reembolsar operaciones no autorizadas por phishing antes de terminar el siguiente día hábil; después pueden reclamar si prueban negligencia grave.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los bancos deben reembolsar las operaciones fraudulentas no autorizadas, aunque consideren que el cliente actuó con negligencia grave. La devolución debe efectuarse, como máximo, al final del día hábil siguiente a la notificación del fraude; después, la entidad puede reclamar el importe si acredita los requisitos correspondientes.

Claves de la noticia

Devolución en plazo

El reembolso debe hacerse, como máximo, al final del día hábil siguiente a la comunicación del fraude.

La negligencia se discute después

El banco puede reclamar el dinero al cliente si prueba fraude o un incumplimiento deliberado o por negligencia grave de sus deberes de custodia.

Excepción limitada

La entidad puede suspender el reembolso inmediato si sospecha razonablemente que el propio cliente cometió fraude y lo comunica por escrito a la autoridad nacional.

El banco debe reembolsar primero

La resolución del asunto C-70/25 se originó en el caso de una clienta de una entidad polaca. Un falso comprador de una plataforma de venta le envió un enlace que imitaba la página de su banco. La mujer introdujo sus claves y el estafador las utilizó para ordenar un pago desde su cuenta.

La clienta notificó lo ocurrido al día siguiente. El banco rechazó devolver el dinero al considerar que ella había sido gravemente negligente al facilitar sus credenciales. Ante esa negativa, un tribunal de distrito de Koszalin preguntó si la actuación era compatible con la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago, conocida como PSD2. El TJUE respondió que no.

El Tribunal distingue entre la obligación de reembolsar y la posibilidad de exigir posteriormente al cliente que asuma las pérdidas. La entidad no puede denegar la devolución alegando negligencia: debe hacerla dentro del plazo establecido y, después, reclamar el importe si demuestra que el cliente actuó fraudulentamente o incumplió, de forma deliberada o por negligencia grave, sus deberes de custodia de las credenciales.

La excepción por sospecha de fraude

El banco solo puede aplazar el reembolso inmediato si tiene motivos razonables para sospechar que el propio cliente cometió fraude y comunica esa sospecha por escrito a la autoridad nacional.

Según el TJUE, admitir que una entidad retenga el dinero por considerar negligente al cliente vaciaría de contenido la obligación de reembolso y obligaría a la víctima a acudir a los tribunales para recuperarlo.

La sentencia sigue la línea planteada por el abogado general Athanasios Rantos en sus conclusiones del 5 de marzo de 2026. En España, la PSD2 está incorporada al Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, cuyo artículo 45 recoge la devolución inmediata. La resolución también aborda una respuesta que, según la información difundida por Ortega y García Abogados, las entidades suelen dar ante casos de phishing, vishing o smishing: alegar que el cliente facilitó sus claves.

Reclamaciones en España

Los jueces españoles deben interpretar la normativa conforme a la sentencia del TJUE, que vincula a todos los tribunales nacionales. La resolución establece que el banco debe devolver primero el dinero y que, si considera que hubo negligencia grave, le corresponde probarlo y reclamar posteriormente al cliente si este no restituye el importe.

El despacho sostiene que, antes de esta resolución, las víctimas a menudo tenían que reclamar —incluso ante los tribunales— para recuperar el dinero retenido por la entidad.

La valoración y la práctica del despacho

El letrado Juan Jo Ortega, de Ortega y García Abogados, considera que la sentencia tiene un alcance práctico importante: a su juicio, la respuesta del banco basada en la negligencia del cliente ya no basta para evitar el reembolso inicial, y la discusión sobre esa conducta debe producirse después.

Ortega explica que el despacho suele adjuntar a la primera reclamación un informe pericial que, según indica, descarta la negligencia del cliente. Afirma que en muchas ocasiones esto permite obtener la devolución sin acudir a los tribunales y que el informe también puede servir de defensa ante una reclamación posterior del banco. El letrado añade que, por ese motivo, los clientes de Ortega y García Abogados están cubiertos.

Para quienes ya recibieron una denegación del reembolso por este motivo, Ortega señala que la sentencia ofrece un argumento para volver a reclamarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe devolver el banco el dinero?

Como máximo, al final del día hábil siguiente a la notificación de la operación no autorizada.

¿Puede el banco recuperar después el importe?

Sí. Puede reclamarlo si prueba que el cliente actuó fraudulentamente o incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus deberes de custodia de las credenciales.

¿En qué caso puede aplazarse el reembolso inmediato?

Cuando el banco tenga motivos razonables para sospechar fraude del propio cliente y comunique esa sospecha por escrito a la autoridad nacional.

Sobre Ortega y García Abogados

Ortega y García Abogados es un despacho especializado en litigación y arbitraje. Más información en www.abogadosortegaygarcia.com.

La noticia en cifras

CifraContexto
C-70/25Número del asunto resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un día hábilPlazo máximo para reembolsar una operación no autorizada, contado desde la notificación del fraude.
5 de marzo de 2026Fecha de las conclusiones del Abogado General Athanasios Rantos.
Directiva (UE) 2015/2366Directiva de servicios de pago (PSD2) mencionada en la noticia.
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre; artículo 45Norma española sobre servicios de pago y artículo que, según la noticia, recoge la devolución inmediata.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios