02/06/2009.- Los capítulos en los que se lleva a cabo un uso comercial de la empresa madrileña de transportes fueron emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.
Jueves 02 de octubre de 2014
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se declaraba que la productora Globomedia y la cadena Telecinco habían realizado una intromisión ilegítima en la imagen de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) al usarla en capítulos de "Periodistas" y "Médico de Familia".
Los capítulos en los que se lleva a cabo un uso comercial de la empresa madrileña de transportes fueron emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.
Él Tribunal Supremo revoca también la obligación establecida por esa sentencia de la Audiencia Provincial de que la productora y la cadena reconocieran públicamente que las imágenes difundidas de la EMT, "nada tienen que ver con la EMT".
Previa a esta sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ya había desestimado la demanda interpuesta por la EMT contra Globomedia y Telecinco.
El citado juzgado la había desestimado al considerar que la protección otorgada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de mayo de 2005, se refiere únicamente a la de las personas físicas.
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