TS dice que Telecinco no hizo un uso ilegítimo de la imagen de la EMT en dos series

02/06/2009.- Los capítulos en los que se lleva a cabo un uso comercial de la empresa madrileña de transportes fueron emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se declaraba que la productora Globomedia y la cadena Telecinco habían realizado una intromisión ilegítima en la imagen de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) al usarla en capítulos de "Periodistas" y "Médico de Familia".

Los capítulos en los que se lleva a cabo un uso comercial de la empresa madrileña de transportes fueron emitidos los días 4 y 5 de octubre de 1999.

Él Tribunal Supremo revoca también la obligación establecida por esa sentencia de la Audiencia Provincial de que la productora y la cadena reconocieran públicamente que las imágenes difundidas de la EMT, "nada tienen que ver con la EMT".

Previa a esta sentencia de 2004 de la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid ya había desestimado la demanda interpuesta por la EMT contra Globomedia y Telecinco.

El citado juzgado la había desestimado al considerar que la protección otorgada por la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de mayo de 2005, se refiere únicamente a la de las personas físicas.
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