El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la capacidad ordinaria de las comunidades para acoger a niños y niñas migrantes no acompañados, fijando una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes. La ministra Sira Rego considera este paso crucial para garantizar sus derechos.
El Consejo de Ministros aprueba un nuevo Real Decreto para la acogida de menores migrantes
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha calificado la reciente aprobación del Real Decreto como “un paso importante” en la protección de los derechos de la infancia migrante. Este decreto establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela para niños y niñas migrantes no acompañados en las Comunidades y Ciudades Autónomas.
Con esta normativa, se ha fijado una ratio de 32,6 plazas por cada 100.000 habitantes para atender a estos menores en todo el país. Esta medida busca garantizar una acogida digna y solidaria para aquellos que llegan solos a España.
Rego ha subrayado que este decreto representa “un punto de inflexión” en el proceso de acogida, asegurando que “está todo dispuesto para que comiencen los traslados según el protocolo establecido”. La ministra enfatizó que es fundamental ofrecer una acogida adecuada a todos los niños, niñas y adolescentes que llegan sin compañía, destacando la responsabilidad del gobierno frente a los intentos de bloqueo por parte de algunas comunidades autónomas.
Este Real Decreto cumple con lo estipulado en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 4/2000, que aborda los derechos y libertades de los extranjeros en España. Se introdujo tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/2025, destinado a garantizar el interés superior de la infancia ante situaciones migratorias extraordinarias.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas que superen por tres veces su capacidad ordinaria serán consideradas en situación de contingencia migratoria extraordinaria, lo que permitirá activar el protocolo correspondiente para gestionar los traslados necesarios.
Comunidad Autónoma | Capacidad Ordinaria | ||||||||||||||||||||||||||||||
Andalucía | 2.827 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Aragón | 441 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Asturias, Principado de | 331 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Balears, Illes | 406 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Canarias | 737 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Cantabria | 194 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Castilla y León | 783 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Castilla – La Mancha | 692 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Catalunya | 2.650 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Comunitat Valenciana | 1.767 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Extremadura | 344 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Galicia | 886 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Madrid, Comunidad de | 2.325
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< td >Murcia, Región de < td >517
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< td >Navarra, Comunidad Foral de < td >223
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< td >País Vasco < td >731
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< td >Rioja, La < td >107
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< td >Ciudad de Ceuta < td >27
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< td >Ciudad de Melilla < td >28
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