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El TSJM anula la modificación urbanística del entorno del Palacio de Deportes, ejecutada en 2023

Miércoles 04 de febrero de 2026

La Comunidad de Madrid llevó a cabo el proyecto de ajardinamiento alrededor del Palacio de Deportes, y el contrato adjudicado por unos 347.316 euros



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nula la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) que afectaba al ámbito del Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid, actual Movistar Arena situado en la calle de Goya número 90, en el distrito de Salamanca.

La sentencia, dictada el 7 de octubre de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso interpuesto por el letrado Pedro Gili Granado contra el acuerdo aprobado el 13 de marzo de 2024 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid llevó a cabo el proyecto de ajardinamiento alrededor del Palacio de Deportes, y el contrato adjudicado por unos 347.316 euros se ejecutó en 2023.

La parte recurrente impugnó el acuerdo señalando que el Ayuntamiento de Madrid, con el respaldo de la Comunidad de Madrid, pretendía calificar las mismas zonas calificadas como zona verde básica de barrio antes de la reconstrucción del Palacio de los Deportes, sin que dichas zonas, con las obras propuestas, puedan llegar a ser zona verde.

En su fallo, que ha adelantado 'El País', el tribunal rechaza uno de los principales argumentos del Ayuntamiento, que sostenía que todas las áreas incluidas en el proyecto constituían una única y continua zona verde alrededor del Palacio de Deportes.

Frente a esta tesis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que lo que realmente se desprende de la propuesta es una clara diferenciación de zonas, "sin vinculación alguna entre ellas y sin que el esparcimiento o recreo del ciudadano pueda ser continuo y apreciable".

"El resto de las zonas no cumplen con el propio objetivo fijado en la Memoria y basta una comparativa de la fotografía anterior a la reconstrucción con la propuesta para atisbar, sin género de dudas, que no se cumple con lo preceptuado en el artículo 195.2 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano citado en la Memoria", subraya.

La resolución judicial considera que esta fragmentación impide calificar el conjunto como un verdadero espacio verde continuo, lo que resulta determinante para declarar la nulidad del planeamiento aprobado.

Además, el fallo ordena la publicación íntegra de la sentencia firme en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), dando así publicidad oficial a la anulación de la modificación urbanística correspondiente al expediente 135-2021-00779. Fue publicado este lunes en el boletín autonómico.


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