Amnistía constitucional

El Constitucional archiva los recursos de los líderes independentistas tras la aplicación de la amnistía por el Supremo
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El Constitucional archiva los recursos de los líderes independentistas tras la aplicación de la amnistía por el Supremo

miércoles 4 de noviembre de 2026, 11:22h

El Constitucional extingue los recursos de amparo de Junqueras, Turull y Romeva, después de que el Supremo les extendiera los efectos de la amnistía por malversación.

El Tribunal Constitucional ha declarado extinguidos los recursos de amparo de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Raül Romeva contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarles la amnistía por el delito de malversación. La resolución llega después de que el alto tribunal extendiera a los tres la medida de gracia.

Claves de la noticia

Recursos extinguidos

El Constitucional considera que han perdido su objeto tras la decisión posterior del Supremo.

Amnistía aplicada

El Supremo extendió a Junqueras, Turull y Romeva los efectos de la sentencia sobre Dolors Bassa.

Decisión unánime

El Pleno del Constitucional adoptó la decisión en dos sentencias.

Según informó el Constitucional, el Pleno acordó por unanimidad la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos presentados contra los autos del Supremo que habían denegado la aplicación de la amnistía a la malversación de caudales públicos.

El alto tribunal había extendido a los otros condenados afectados por la misma ejecutoria la sentencia del Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsejera Dolors Bassa. Con esa decisión, declaró extinguida su responsabilidad criminal y ordenó el archivo definitivo de la ejecutoria.

Los argumentos planteados en los recursos

El Constitucional concluyó que, tras el auto del Supremo, se había agotado el interés legítimo alegado en los recursos y que correspondía extinguirlos por pérdida sobrevenida de objeto.

Turull sostuvo en su recurso que el Supremo había interpretado de forma extensiva y contraria al reo la excepción de la Ley de amnistía relativa a la actuación con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. A su juicio, esa interpretación vulneraba su derecho a la legalidad penal.

También alegó que se había aplicado la excepción relativa a la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por un riesgo de secesión territorial de Cataluña que, según la propia sentencia condenatoria, no había sido real. Turull afirmó que ello vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Las alegaciones de Junqueras y Romeva

Junqueras y Romeva argumentaron que las resoluciones judiciales habían interpretado de forma irrazonable las mismas excepciones a la amnistía, vaciando de contenido la norma y haciéndola inoperante.

Según expusieron, se apreció un propósito de enriquecimiento y una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea que no habían sido objeto de debate contradictorio ni figuraban en la sentencia. Por ello, alegaron la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a un proceso con todas las garantías y a la participación política.

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