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La ZPAE de Ponzano se dividirá en tres zonas por nivel de ruido: Baja, moderada y alta

La ZPAE de Ponzano se dividirá en tres zonas por nivel de ruido: Baja, moderada y alta

jueves 28 de julio de 2022, 16:25h
El 90,5% de actividades en la zona son bares, restaurantes y asimilables

La Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Trafalgar-Ríos Rosas, que previsiblemente será aprobada en pleno este otoño, estará dividida en tres secciones según el nivel de ruido, por lo que habrá una zona de contaminación acústica baja, otra moderada y otra alta que serán tenidas en cuenta para horarios y disposición de las terrazas de hostelería.

Esta ZPAE ocupará 153,45 hectáreas a través de los barrios de Ríos Rosas, Trafalgar, Almagro, Arapiles y Vallehermoso, donde viven 61.000 madrileños.

Así lo ha explicado este jueves en rueda de prensa posterior a Junta de Gobierno la delegada de Seguridad y Emergencias y portavoz del Gobierno municipal, Inmaculada Sanz, quien ha señalado que se trata de la cuarta ZPAE de la capital, y la segunda en Chamberí, y que nace a raíz de las denuncias y quejas vecinales.

Durante seis meses se recopilaron las mediciones de 22 ubicaciones, habiendo obtenido un total de 15.410 horas de medición. Tras los estudios se concluye que están presentes dos focos de ruido, el tráfico rodado y la actividad de ocio, siendo ésta última la fuente de ruido predominante durante el periodo nocturno, sobre todo entre las 23 horas del jueves y las 7 horas del domingo.

LAS DELIMITACIONES

El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones. Una vez respondidas, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.

Según plantea el proyecto inicial aprobado hoy, el ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las calles Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.

En las tres zonas de contaminación según el ruido (baja, moderada y alta) las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada colocarán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos. Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 'BAJA'

Las zonas de contaminación acústica 'baja' son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica menor de 5 decibelios en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades como café-espectáculo, salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, locales de exhibiciones, discotecas y salas de baile, bares de copas sin o con música en directo, tabernas, bodegas, cafeterías, chocolaterías y heladerías.

También salones de té, bares, bares y restaurantes de hotel con acceso desde la vía pública y salones de banquetes si se encuentra a más de 150 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

No se admitirá el uso de huecos o ventanas practicables con el exterior del local para nuevas actividades. En las existentes deberán mantenerlas cerradas en todo momento durante el funcionamiento de la actividad.

El horario para terrazas y quioscos en periodo estacional (del 15 de marzo al 31 de octubre) los viernes, sábados y víspera de festivos será de 9 horas a 1.30 horas. Los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo es de 9 horas a medianoche. El resto del año, para aquellas que tengan autorización para un periodo de funcionamiento anual, desde las 9 horas a las medianoche.

El Ayuntamiento podrá reducir el horario de funcionamiento atendiendo a razones de interés general o en aquellos casos en los que exista más de una sanción en firme en el plazo de dos años asociadas al funcionamiento de una determinada terraza.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 'MODERADA'

Las zonas de contaminación acústica 'moderada' son aquellas que presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 5 decibelios e inferior a 10 decibelios en el ambiente exterior.

Se permite la implantación, ampliación o modificación de actividades mencionadas en el apartado anterior si se encuentra a más de 100 metros de las zonas de contaminación acústica 'alta', a 75 metros de otras zonas 'moderadas' o 50 metros de otras zonas 'bajas'.

A diferencia de la zona anterior, solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes siempre que sean sin música.

Las calles con esta clasificación tampoco podrán tener huecos ni ventanas de locales practicables con el exterior y las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración o modificación de las vigentes también tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.

El horario de terrazas y quioscos en periodo estacional (15 marzo-31 octubre) los viernes, sábados y vísperas de festivo se extiende hasta la 1.30 horas y, lunes, martes, miércoles, jueves y domingo, hasta las 23.30 horas. El resto del año, desde las 9 horas hasta las 23 horas. Comparte el resto de particularidades de la zona de contaminación acústica baja.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 'ALTA'

Las zonas de contaminación acústica 'alta' presentan una superación de los objetivos de calidad acústica igual o superior a 10 decibelios (dBA) en el ambiente exterior.

Para los establecimientos que se ubiquen en lugares con esta clasificación no estará permitida la implantación, ampliación o modificación de nuevas actividades como las mencionadas en las zonas anteriores.

Solo se admitirán cambios a otras actividades recreativas como tabernas y bodegas, cafeterías, bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, bares-restaurantes, bares y restaurante de hoteles con acceso directo desde la vía pública y salones de banquetes sin música.

El horario máximo de funcionamiento para zonas de contaminación acústica 'alta' en terrazas y quioscos de hostelería y restauración será, desde el 15 de marzo y hasta el 31 de octubre, de 9 horas a 1 horas de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 9 horas a 23.30 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año, para las que tengan autorización anual, de 9 horas a 23 horas.

Por otro lado, en los eventos celebrados donde se solicite permiso para superar los límites de emisiones sonoras, no podrán autorizarse en el periodo comprendido entre las 2.30 horas y las 7 horas.

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