Colmenar Viejo aprueba la primera ordenanza municipal que regula las terrazas de veladores

Se establece un precio de 25 euros por metro cuadrado y podrán mantener las terrazas durante todo un año

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha aprobado la primera ordenanza municipal que regula las terrazas de veladores en la localidad y que entrará en vigor, previsiblemente, el próximo mes de mayo, después de pasar todos los trámites jurídicos preceptivos.

"Hoy en día, y más desde la entrada en vigor de la Ley Antitabaco, la mayoría de los establecimientos de hostelería instalan terrazas de veladores en cuanto empieza el buen tiempo o incluso durante todo o buena parte del año. El objetivo de esta ordenanza es dotar a todas ellas en un marco jurídico que determine claramente su instalación y funcionamiento" ha explicado la concejal de Urbanismo, Antonia García.

Con ello, remarca la concejal, se pretende conseguir que los empresarios "sepan concretamente qué condiciones deben cumplir sus terrazas y, por ejemplo, que se eviten molestias a los vecinos que residen cerca de ellas.

La nueva ordenanza recoge que las terrazas de veladores son las instalaciones --ubicadas al aire libre o en espacios cerrados (centros comerciales) en suelo público o privado-- formadas por mesas, sillas, sombrillas, todos, jardineras, estufas y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal.

Una de las cuestiones más relevantes de la nueva norma es que se

establece un precio de 25 euros por metro cuadrado y que con el pago de esa tasa los propietarios de los establecimientos podrán mantener las terrazas durante todo un año y no sólo durante cinco meses como hasta ahora.

"Con esta rebaja en las tasas incentivamos a los emprendedores para que instalen terrazas de verano y así puedan tener más rendimientos en sus negocios, algo que siempre puede repercutir en la creación de empleo", ha destacado la concejala.

Otros de los aspectos más importantes que regula la nueva normativa son el espacio que pueden ocupar y los horarios que deben cumplir las terrazas de veladores. Así, se establece que no podrán rebasar el frente ocupado por el local al que pertenezcan y que sólo con la expresa autorización de los dueños de los establecimientos colindantes podrán invadir la zona de influencia de éstos.

También se indica que la ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a dos tercios de su anchura, debiéndose dejar libre un paso de peatones de acuerdo con lo que dicte la Policía Local.

Además, como norma general, podrá utilizarse el espacio de estacionamiento de vehículos, habilitando el entarimado o estructura necesaria que facilite solución de continuidad entre la acera y el espacio de calzada ocupado para evitar caídas.

En cuanto a los horarios, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos podrán funcionar hasta las 23:30 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 00:00 horas, todo ello de mayo a octubre. El resto del año será hasta las 22:30 horas.

Las terrazas instaladas en el interior de los centros comerciales podrán ampliar su horario hasta las 02:00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos y hasta las 02:30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas o análogas se regirán por normas específicas. Junto a lo anterior, la nueva ordenanza especifica quién y cómo se deben presentar las solicitudes de instalación y la documentación que hay que adjuntar a los impresos; los plazos para presentar las solicitudes y resolver los expedientes; las vigencias de las licencias, sus renovaciones y las causas para su revocación, entre otros aspectos.