Se trata de un hombre de 46 años, L.A.J., que acudió el día 13 de diciembre de 2003 a los Servicios de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal por padecer hematuria.
Jueves 02 de octubre de 2014
El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) ha sido condenado a pagar una indemnización de 160.000 euros a la familia de un paciente que murió debido al retraso en la realización de pruebas para detectar un trombo en el Hospital Ramón y Cajal.
La asociación de El Defensor del Paciente informa de que se trata de un hombre de 46 años, L.A.J., que acudió el día 13 de diciembre de 2003 a los Servicios de Urgencias del Hospital Ramón y Cajal por padecer hematuria.
El 19 de diciembre acudió nuevamente al Servicio de Urgencias, ya que el cuadro que presentaba no sólo no había mejorado, sino que además de la hematuria padecía disnea de mínimos esfuerzos.
Le diagnosticaron tromboembolismo pulmonar central masivo derecho por obstrucción de la arteria pulmonar derecha y quedó ingresado en el centro hospitalario.
Realizaron al paciente un TAC torácico, un TAC abdomino-pélvico y una Resonancia Magnética, en la que se observó una masa renal de polo inferior derecho compatible con carcinoma y trombo masivo en cava inferior e intrahépatica, por lo cual fue trasladado al Servicio de Urología el 15 de enero de 2004.
El 19 de enero el paciente fue sometido a un ecocardiograma transesofágico que no pudo ser realizado por lo que se volvió a intentar bajo sedación oral el 26 de enero de 2004.
El paciente falleció en el transcurso de la realización de esta prueba por parada cardiorrespiratoria y la causa de la muerte fue por tromboembolismo pulmonar bilateral masivo.
En total, desde su ingreso el 19 de diciembre de 2003, transcurrieron 38 días, "sin que se le realiara el único tratamiento posible que era la intervención quirúrgica consistente en la resección completa del trombo", según los familiares de L.A.J.
En conclusión, el paciente "falleció debido a la suelta de trombos pulmonares que provocan un tromboembolismo pulmonar masivo debido al exceso del tiempo de espera para realizar la intervención quirúrgica", según los familiares.
La sentencia considera que existió retraso en la práctica de pruebas médicas diagnósticas calificando dicho retraso como mala praxis médica, dada la gravedad que presentaba el paciente, lo que impidió obtener el único tratamiento, la intervención quirúrgica, en un tiempo más diligente.
La sentencia recoge también que, aunque es imposible predecir cual hubiera sido el resultado final si se hubiera atendido de manera urgente al paciente, lo que es seguro es que hubiera tenido más oportunidades.
Para fijar la cuantía de la indemnización, la Sala ha tenido en cuenta el criterio de pérdida de oportunidad.
Así, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, en virtud de la cual se condena al Servicio Madrileño de la Salud, a que indemnice a la esposa e hijos del paciente con la cantidad de 160.000 euros.
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