COMUNIDAD

Aprobado el reglamento de la Ley de Protección de los Consumidores madrileños

14/01/2010.- Implanta un sistema único de reclamaciones en toda la región, mejora la coordinación entre las Administraciones Públicas y se consigue que la política de protección al consumidor sea homogénea.

Jueves 02 de octubre de 2014
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Reglamento de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que mejora los servicios de protección de los derechos de los madrileños, después de haber recibido el dictamen favorable del Consejo Consultivo de la Comunidad.

Así lo ha anunciado el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González, quien destacó que este texto legal recoge recomendaciones del Consejo Económico y Social.

El docuemnto cuenta también con el visto bueno de la Comisión de Asociaciones de Consumidores y de todo el Consejo de Consumo, en el que están presentes asociaciones de consumidores y de empresarios, expertos en la materia de consumo, y la Administración madrileña.

Con este Reglamento se impulsa la implantación de un sistema único de reclamaciones en toda la región, se mejora la coordinación entre las Administraciones Públicas y se consigue que la política de protección al consumidor sea homogénea en todo el territorio, independientemente del municipio en el que resida.

Además, introduce cambios que mejoran el funcionamiento de la Comisión Regional de Política de consumo, órgano de coordinación y colaboración de la Comunidad de Madrid en las entidades locales en materia de protección de los consumidores.

El nuevo Reglamento potencia la colaboración con las asociaciones de consumidores con implantación en la región al aumentar de cinco a siete su participación en el Consejo de Consumo.

El Reglamento afianza el principio de seguridad respecto al procedimiento sancionador en materia de consumo, protegiendo mejor el interés general de los consumidores madrileños al introducir la posibilidad, prevista en la Ley, de aumentar considerablemente la sanción para aquellos casos en los que la comisión de una infracción suponga un resultado más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de la norma vulnerada.

Noticias relacionadas