SOCIEDAD

El Constitucional anula la repatriación de un menor marroquí solicitada por la Comunidad de Madrid

15/01/2009.-Por considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al no permitirse que fuera defendido por su abogado

Jueves 02 de octubre de 2014
En la sentencia de la sala Primera del TC, se concede amparo al menor y se declara nula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en febrero de 2007 rechazó el recurso del menor, al que no reconoció el derecho a ser defendido por su propio letrado, pero si por el letrado de la Comunidad de Madrid, que solicitaba su repatriación.

En consecuencia, el TC ha decidido retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse la sentencia del TSJM para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental del menor a elegir su propia defensa.

Los hechos se remontan al 23 de diciembre cuando la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, acordó declarar en situación de desamparo al recurrente, B.E., de nacionalidad marroquí y nacido el 1 de enero de 1989, "por encontrarse en España sin persona adulta que pueda responsabilizarse de él".

La Comunidad, asumiendo la tutela del menor, solicitó de la Administración central la iniciación del procedimiento de repatriación para la reincorporación en su núcleo familiar, lo que fue acordado por resolución del delegado del Gobierno en Madrid de 10 de febrero de 2006.

El recurrente y la asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, actuando bajo la misma letrada, interpusieron contra la citada resolución recurso contencioso-administrativo.

El abogado del Estado, en un auto, alegó que el letrado de la Comunidad no era el representante legal del menor, cuya tutela ostentaba la Comunidad de Madrid, y que "en caso de conflicto de intereses, como ocurre en el presente caso, la representación debe recaer sobre el Ministerio Fiscal".

El Ministerio Fiscal solicitó el nombramiento de un defensor judicial, en interés del menor, "vista la contraposición de intereses entre quien tiene asumida la tutela del menor y lo que quiere el menor".

Por sentencia del 28 de febrero de 2007, y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal, se estimó el recurso declarando que concurría la causa de inadmisión de falta de representación y capacidad procesal del recurrente en amparo.

El recurrente, que ya contaba con 17 años de edad, manifestó que quería estar en España, que sabía que la tutela la tiene la Comunidad de Madrid y que quería que le asistiera el letrado al que él tenía designado.

La sentencia del TC estima, tal como sostuvo el Ministerio Fiscal, que se vulneró el derecho del menor a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.

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