OPINION

Cuando la justicia se negocia

Baltasar Garzón | Martes 30 de junio de 2026

Antes que nada y para que sirva de guía, debo identificar algunos conceptos para que el lector sepa de lo que estamos hablando. Colaborador con la justicia (copartícipe de la actividad criminal) es el que facilita información relevante y por ello recibe incentivos penales. Su testimonio está estructuralmente condicionado por el interés personal y exige corroboración independiente. Confesión/arrepentimiento ordinarios (art. 21,4 CP): cuando el acusado reconoce su propia participación delictiva ante las autoridades, sin necesidad de aportar información sobre terceros. Alertador/Whistlebloower: Quien denuncia hechos ilícitos sin haber participado en ellos. En España está regulado en la Ley 2/2023 de 20 de febrero.



Contrastes

El 22 de junio de 2026, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia de la historia democrática española que condena a un ministro en ejercicio cuando ocurrieron los hechos, por corrupción. José Luis Ábalos, exministro de Transportes y exsecretario de organización del PSOE, ha sido condenado a veinticuatro años de prisión. Su asesor Koldo García, a diecinueve. Víctor de Aldama, el empresario que diseñó, articuló y lideró operativamente toda la trama, lo ha sido a cuatro años y seis meses sin obligación de cumplir un solo día de cárcel por esta causa, sin pagar multa y conservando sus ganancias. Ábalos y Koldo permanecen en prisión desde noviembre de 2024, y, ahora, de forma definitiva hasta la extinción de la pena, sin posibilidad de recurso alguno que lo impida. Ese contraste es la imagen que mejor define el estado del sistema judicial español en materia de colaboradores con la justicia: un sistema sin ley, sin reglas, sin límites fijados por el Parlamento y permeable a la estrategia procesal de quien tenga los medios para aprovecharla.

Lo que dijo cada partido y lo que cada uno silenció

El PP y Vox respondieron exigiendo la dimisión de Pedro Sánchez y la convocatoria de elecciones. El argumento era sencillo: el Tribunal Supremo declara probado que una organización criminal operaba en el núcleo del Gobierno. La sentencia cerraba así, según este planteamiento, el círculo iniciado en 2018 con la moción de censura que el propio Ábalos defendió invocando la regeneración democrática. Lo que ninguno de los dos partidos mencionó es que durante los años en que el PP gobernó con mayoría absoluta —2011 a 2018, exactamente cuando el caso Gürtel estaba en su apogeo— tampoco impulsó ninguna ley de colaboradores con la justicia con garantías reales. La cuestión de quién puede ser acusado colaborador, cuándo, en qué condiciones y con qué límites no interesó al PP cuando podía haberla regulado con su mayoría parlamentaria.

El PSOE respondió atacando al PP, recordando que la sentencia del caso Gürtel fue la que justificó la moción de censura, y subrayando que el Gobierno actuó en cuanto tuvo conocimiento de los hechos. Podría haber mencionado también que la fiscal general del Estado ordenó al fiscal jefe de Anticorrupción que no solicitara la rebaja de pena para Aldama, a pesar de lo cual, en su informe final, aquel valoró positivamente la colaboración del empresario y sugirió la aplicación de la atenuante muy cualificada. El Tribunal Supremo recogió el guante y aplicó la atenuante de oficio.

Pero ningún grupo parlamentario —ni de izquierda ni de derecha— ha anunciado hasta la fecha iniciativa legislativa alguna para regular el estatuto del acusado colaborador con la justicia. La sentencia es utilizada como munición política en todos los frentes, pero nadie señala el vacío que la ha hecho posible.

El escándalo que nadie cuenta: España sin ley de colaboradores

España es el único país de su entorno que carece de una ley específica que regule el estatuto del colaborador con la justicia en materia de corrupción. Italia, impulsada por Giovanni Falcone, tiene la ley de collaboratori di giustizia desde 1991, reformada en 2001. El Reino Unido con la Serious Organised Crime and Police Act de 2005. Alemania el 46b StGB desde 2009. Francia, con la Loi Perben II de 2004, con un decreto de aplicación que tardó 10 años en publicarse; reformada por Loi Nartcotrafic de 2025. EEUU en diversos precedentes entre 1963, 1972, 1971 1992 y la Federal Rule of Criminal Procedure de 1944/45/46. Argentina la Ley 27.304, de 2016.

En ninguno de los 7 países citados como ejemplo de comparación, un colaborador con el perfil de Aldama habría salido conservando el grueso de las comisiones percibidas

Estas leyes establecen reglas escritas y plazos para revelar la información (en Italia:180 días desde que se está en disposición de dar la información, acta ilustrativa que delimita formalmente el contenido y alcance de la colaboración, obligación de reserva sobre las declaraciones, con consecuencias penales y revocación de beneficios si se incumple. En Gran Bretaña: acuerdo suscrito con el fiscal, revocación si suministra información falsa. En Francia, la creación de un estatuto de colaborador, obligación de reserva, posibilidad de revocación y control por la Comission Nationale de Protection y Réinsertion sobre las comunicaciones públicas del colaborador. E.E.U.U.: intervención y control directo de la negociación por el juez; solo rebaja de pena mediante moción del fiscal, revelación íntegra del acuerdo a la defensa, regulación de la colaboración postsentencia y cláusula de no divulgación pública so pena de perdida de beneficio. En Alemania: la información facilitada debe tener una relación claramente positiva y desde 2013, exige intervención y control judicial directo. En Argentina: acuerdo por escrito con asistencia letrada con el fiscal, homologación judicial, solo puede versar sobre hechos en los que ha participado, prohibición de fundar la condena solo en el testimonio del arrepentido, pena alta por información falsa, exclusión de los altos funcionarios como beneficiarios y límites claros a lo que el colaborador puede hacer y decir fuera del proceso.

En ninguno de esos países el colaborador puede ir de plató en plató haciendo declaraciones sobre el contenido de la causa, atacando al Gobierno, comprometiendo a terceros no procesados y permitiendo que sus declaraciones sean utilizadas como material de campaña por los partidos que simultáneamente ejercen la acusación en su contra. En España todo eso ha ocurrido —no solo en este caso— y ningún tribunal ha adoptado medida alguna para impedirlo. Apenas lo han hecho cuando el daño ya se ha producido y consumada la aniquilación social, política y personal del investigado, como en el asunto que afecta al expresidente del Gobierno Rodríguez Zapatero.

En los meses previos al juicio oral, Aldama acudió sistemáticamente a platós de televisión. Los medios afines a los partidos que ejercían la acusación popular reprodujeron y amplificaron sus declaraciones. Esos mismos partidos —que en el Parlamento pedían la dimisión del presidente del Gobierno— aparecían ante el Tribunal Supremo como acusadores formales, utilizando al propio Aldama como fuente de material político y procesal al mismo tiempo. El resultado es lo que se denomina lawfare mediático: la utilización del proceso judicial como arma de combate político a través de la instrumentalización del acusado colaborador como fuente de información que circula fuera del proceso y regresa a él transformada en presión y narrativa pública.

El mecanismo de la impunidad

La sentencia del Tribunal Supremo consolida la libertad de Aldama a través de un mecanismo técnico que rara vez se explica con claridad. La ley española permite suspender la ejecución de las penas cuando el condenado carece de antecedentes penales ejecutorios y ninguna pena individual supera los dos años. El límite opera por delito, no por la suma total. Aunque la condena global de Aldama asciende a cuatro años y seis meses, el tribunal dosificó cada pena de forma que todas quedan por debajo de ese umbral. Resultado: Aldama sale libre.

A esto se suma que no se le impone multa y que el decomiso acordado cubre solo los pagos que Aldama hizo a los otros miembros de la organización, no las comisiones que él percibió. Las comisiones documentadas por los contratos de mascarillas superan los seis millones y medio de euros. Aldama conserva ese dinero. En ninguno de los 7 países citados como ejemplo de comparación, un colaborador con el perfil de Aldama habría salido conservando el grueso de las comisiones percibidas. En Italia la colaboración no exime del decomiso de las ganancias ilícitas. En Argentina la reducción de pena no alcanza a las multas. En Francia la loi narcotrafic de 2025 reforzó expresamente las consecuencias patrimoniales incluso para quienes obtienen el estatuto de repenti. En España, la STS 418/2026 equipara al alertador inocente con el coautor que negocia estratégicamente su libertad. Esta equiparación es conceptualmente forzada y revela la laguna normativa que la sentencia trata de colmar en beneficio del corruptor.

El uso político del arrepentido: un problema sin regulación

Lo que el debate político y mediático ha ignorado casi completamente es que Aldama no es una víctima ni un alertador que denunció lo que había visto. Era el articulador de la trama. Fue él quien identificó las oportunidades de negocio corrupto, quien las llevó al ministerio, quien estructuró los pagos, quien seleccionó las empresas a favorecer y quien firmó contratos de suministro de mascarillas días antes de que las órdenes ministeriales correspondientes se publicaran en el BOE. La versión que sitúa al entonces ministro Ábalos como jefe de la organización y a Aldama como un subordinado sin criterio, es la versión que el propio Aldama ha construido y ofrecido al tribunal. Nadie desde el interior de la trama la ha confirmado de forma independiente.

La experiencia acumulada en décadas de trabajo como juez de instrucción y como jurista en escenarios de investigación de casos de criminalidad organizada y de corrupción sistémica y blanqueo de dinero me permite afirmar algo incómodo: en delitos de contenido económico, quien colabora con la justicia rara vez lo hace por arrepentimiento genuino. Lo hace porque ha calculado que colaborar le produce mejor resultado que resistir. Y cuando ese cálculo se planifica con anterioridad —como parece probable en el caso de alguien con el perfil operativo de Aldama—, la colaboración no es un acto de contrición: es un elemento más de la estrategia para conservar la libertad y las ganancias.

Los partidos políticos que han utilizado las declaraciones de Aldama como arma política han contribuido a difuminar esta realidad. Lo han presentado como el héroe que se atrevió a hablar cuando en realidad era el organizador de los sobornos que encontró en la colaboración la mejor salida procesal. Y los medios de comunicación que reprodujeron sus apariciones televisivas sin contexto jurídico suficiente completaron el ciclo: el arquitecto de la corrupción se ha convertido en protagonista de un relato en el que su papel es el del honesto que denuncia, cuando su papel real fue el del corruptor que negocia.

Análisis comparado: Lo que España ignora

Como he dicho, más allá de nuestras fronteras lo que aquí se ha normalizado en ningún sistema serio se toleraría. La Corte Penal Internacional, que juzga los crímenes más graves contra la humanidad, ha desarrollado el estándar más exigente del mundo precisamente para el testimonio de quienes pertenecieron a la organización criminal y luego cooperan. La CPI los llama insider witnesses y los trata como prueba intrínsecamente peligrosa: en el caso del expresidente marfileño Laurent Gbagbo absolvió, porque los testimonios de esos colaboradores internos eran débiles y faltaba conexión suficiente con la responsabilidad del acusado. Donde la CPI desconfía del coautor que delata y exige corroboración independiente antes de condenar, el Tribunal Supremo español acepta como prueba la documentación que el propio colaborador fabricó.

En delitos de contenido económico, quien colabora con la justicia rara vez lo hace por arrepentimiento genuino

Y hay algo más. El artículo 70 del Estatuto de Roma convierte en delito corromper a un testigo, pagarle, prometerle beneficios, negociar el contenido de su declaración o coordinar una versión de los hechos. En el caso Bemba, la CPI condenó por ello no solo a intermediarios, sino al propio abogado del acusado. En el caso Ruto y Sang, la manipulación de los testigos contaminó hasta tal punto el proceso que terminó sin condena. La pregunta que esa jurisprudencia obliga a hacerse es la que en España nadie ha querido formular: cuando un colaborador es paseado por los platós, utilizado como arma política por quienes ejercen la acusación y convertido en personaje público mientras el proceso sigue abierto, ¿qué queda de la integridad de su testimonio? ¿Sigue siendo su palabra, o ya es el producto de quienes lo instrumentalizan? En cualquier tribunal internacional esa contaminación tendría consecuencias. En España no tuvo ninguna.

Lo que hace falta y ningún partido quiere hacer

La conclusión es ineludible. España necesita una ley que regule quién puede ser acusado colaborador con la justicia, en qué delitos, con qué plazo para revelar la información, con qué prohibiciones de actuación pública durante el proceso, con qué obligación de decomiso de sus ganancias, con qué garantías para los demás acusados y con qué límites para los partidos políticos que ejercen la acusación popular. Mientras esa ley no exista, el resultado del siguiente caso dependerá de quién sea el ponente, de si el Tribunal actúa como juzgador directo o en casación, y de qué letrado haya negociado el acuerdo con qué fiscal en qué condiciones de opacidad.

Eso no es Estado de Derecho. Es azar jurídico con consecuencias reales para personas reales, para el erario público y para la credibilidad de las instituciones. Y es el resultado inevitable de treinta años de decisión política deliberada de no regular lo que todos los partidos han preferido mantener como instrumento disponible para cuando ellos mismos lo necesiten.

El día en que el Parlamento español apruebe una ley de colaboradores con la justicia que excluya a los funcionarios sujetos a aforamiento, que prohíba la acusación popular a los partidos políticos en causas de corrupción relacionadas con el poder, que imponga el decomiso de las ganancias del colaborador y que limite sus apariciones en medios durante el proceso, ese día habrá un sistema. Hasta entonces, lo que hay es jurisprudencia. Y la jurisprudencia puede cambiar con la siguiente sentencia.

Baltasar Garzón es jurista y autor, entre otros libros, de 'La democracia amenazada. Cuando el fascismo ataca la convivencia' (editado por Planeta).

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