Hace lo propio con la inadmisión de peticiones de comparecencia del jefe de Gabinete de Ayuso y una iniciativa que exigía su destitución
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por el grupo parlamentario de Más Madrid en relación con las decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid de inadmitir diversas iniciativas parlamentarias al exceder con el rechazo de las solicitudes "la función de mero control formal" y formular "unos juicios de oportunidad política".
Se trata, concretamente, de una comisión de investigación en la Cámara de Vallecas sobre contratación sanitaria durante la pandemia, una Proposición No de Ley (PNL) que pedía la dimisión de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso; siete peticiones de comparecencia de este cargo; y una PNL sobre colaboración público-privada sanitaria.
En una sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, que se encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
LOS MOTIVOS
En concreto, la Mesa rechazó la inadmisión a trámite de diversas iniciativas, entre ellas la creación de una comisión de investigación sobre procesos de contratación por trámite de urgencia relacionados con la Covid-19 en la Comunidad de Madrid.
Dicha petición fue inadmitida por considerar la Mesa que no se justificaba su creación, afirmando que era "una iniciativa ordinaria de control de las contrataciones" y que tenía "un objeto prospectivo e inconcreto".
También se propuso una PNL instando a adoptar medidas contra el jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, incluyendo su destitución.
La iniciativa fue inadmitida por considerar la Mesa que no es un objeto propio de este tipo de iniciativas por ser una reprobación encubierta de un órgano de asistencia sin funciones ejecutivas y por contener un juicio de valor.
De igual modo, se rechazó una PNL instando adoptar medidas sobre el modelo de colaboración pública-privada en materia sanitaria en la Comunidad de Madrid. Fue inadmitida por considerar la Mesa que se trata de un objeto prospectivo y contener un juicio de valor y no ser propio de este tipo de iniciativas al referirse a una empresa privada.
Asimismo, se presentaron siete solicitudes de comparecencias del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid ante la Comisión de Justicia, Presidencia y Administración Local, sobre aspectos de las conductas desarrolladas en el desempeño de sus funciones.
Las solicitudes fueron inadmitidas por considerar la Mesa que es un objeto prospectivo y que no está suficientemente justificado y que "aunque hace tiempo sí se aceptaron reprobaciones a partir de la XII legislatura la Mesa cambió el criterio y dejaron de aceptarse".
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El Tribunal, tras reiterar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la representación política, la influencia que al respecto tienen las facultades de las mesas de calificación y admisión de las iniciativas parlamentarias y el valor de los usos parlamentarios, concluye que las decisiones impugnadas en el recurso han vulnerado el derecho de representación política de los recurrentes.
La sentencia argumenta que las decisiones de inadmisión de la solicitud de creación de la comisión de investigación, de las proposiciones no de ley y de las solicitudes de comparecencia contravienen los artículos 75.1, 206.1 y 210.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, respectivamente.
Señala que los motivos en que "la Mesa fundamenta estas decisiones de inadmisión exceden de la función de mero control formal de las iniciativas que tiene asignada, desarrollando unos juicios de oportunidad política y sobre aspectos materiales o sustantivos de dichas iniciativas para los que sólo está facultado el Pleno de la Asamblea, afectando con ello el núcleo esencial de la función representativa".
Ello determina que el Tribunal declare la nulidad de las decisiones impugnadas y la retroacción para que la Mesa dicte nuevos acuerdos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados. La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla.