El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que con enviar a terceros una sola imagen de contenido íntimo es suficiente para condenar por 'sexting', siempre que el objetivo sea "denigrar" a la persona afectada, en un caso donde ha revocado la absolución de un hombre que difundió una foto sexual de su pareja con dicha intención, condenándole a una multa por revelación de secretos.
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, da la razón a la Fiscalía, que recurrió la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de absolver al hombre, después de que recibiera esa misma condena que le ha impuesto ahora el TS en el juzgado de lo penal donde se ventiló el caso en primera instancia.
No conforme con el fallo, el hombre recurrió y la Audiencia de Barcelona le dio la razón absolviéndolo también del delito de revelación de secretos, lo que propició la impugnación de la Fiscalía ante el Supremo.
La Audiencia Provincial revocó la condena acogiéndose a la literalidad del artículo 197.7 del Código Penal (CP), que castiga "a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la, mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
Para la sede judicial, como el precepto legal "se refiere a imágenes en plural, sugestivo de más de una", "la remisión de una sola imagen no rellenaría las exigencias típicas" del delito de revelación de secretos. La Audiencia de Barcelona entendió que, al ser una única foto, "no se podía descartar el error en el envío o el descuido".
El Supremo desmonta esta tesis explicando que, al margen de que los tipos penales no se pueden interpretar con ese exceso de rigor literal, en este caso la "teoría del error" no es aplicable porque en los hechos probados se recoge claramente que el condenado envió la foto "con el propósito de denigrar la intimidad" de su pareja, una frase --dice el TS-- "suficientemente comprensiva de la intencionalidad". "Desde nuestro punto de vista, no hay duda", afirma.
En consecuencia, la Sala Segunda estima el recurso del Ministerio Fiscal, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y recupera la del juzgado de lo penal imponiendo la citada multa.