Jueves 02 de octubre de 2014
El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado, a requerimiento de la Abogacía del Estado, que las Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos "han de estar formadas, únicamente, por concejales electos" tras la anulación, por inconstitucional, del precepto de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades. Esta norma permitía nombrar como miembros de estos órganos de gobierno a personas que no han concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.
El auto aclaratorio del Pleno del TC, que tiene fecha de ayer, responde a las dudas que a los Servicios Jurídicos del Estado les supuso un párrafo determinado de la sentencia sobre este asunto dada a conocer el pasado 29 de abril, en el que se señalaba que la nulidad de la disposición no afectaría a "situaciones consolidadas".
Según la Abogacía del Estado, de esta expresión podría deducirse el derecho de los concejales electos a seguir ejerciendo su cargo público hasta ser removidos del mismo.
La decisión del Tribunal Constitucional afecta, entre otros, al Ayuntamiento de Madrid, que cuenta con dos delegados, el de Medio Ambiente y Movilidad, Juan Antonio Gómez-Angulo, y el de las Artes, Deportes y Turismo, Fernando Villalonga.
Así, un día después de que la sentencia del TC salga publicada en el BOE no podrá haber concejales no electos en los gobiernos locales. Cuando se produzca esto, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, tendrá que enfrentarse a su cuarta remodelación de Gobierno desde que llegó a la Alcaldía con las salidas de los delegados no electos Fernando Villalonga y Juan Antonio Gómez-Angulo.
A destacar que el tribunal de garantías salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados hasta la fecha por las Juntas de Gobierno en las que existían miembros no electos.
La sentencia considera que el hecho de que los alcaldes y concejales sean elegidos directamente por los ciudadanos es "un plus de legitimidad democrática frente a la profesionalización" que, en todo caso, debe ser respetada por el legislador básico al configurar ese modelo común de autonomía municipal".
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