Jueves 02 de octubre de 2014
El Tribunal Superior de Madrid (TSJM) ha declarado el derecho del Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas madrileñas a percibir la parte proporcional de la Extra de Navidad.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala estima en parte la demanda presentada por FETE-UGT contra la aplicación del artículo 2.2 del RD 20/2012 (eliminación de la Paga Extraordinaria de Navidad) al PAS Laboral de las citadas universidades.
De este modo, acuerda que estos trabajadores reciban las cantidades correspondientes a los servicios prestados con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, es decir, del período comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio de 2012, del importe que corresponda por grupo y nivel profesional para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo respecto de la paga de Navidad correspondiente al año 2012".
La Sala estima que sería "discriminatorio" e "injustificable", vulnerando el derecho de igualdad, suprimir en su totalidad la paga extraordinaria de Navidad de 2012.
Para FETE-UGT Madrid, las universidades públicas realizaron una interpretación errónea de la ley en lo que respecta al periodo de devengo de la paga extraordinaria, y que a su juicio supuso que "se detrajera a los trabajadores una cantidad superior a la que debían".
A juicio del sindicato, "la interpretación realizada por las Universidades suponía la vulneración de lo establecido en el art. 9 de la Constitución Española, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
El pasado 13 de marzo, en el Tribunal Superior de Justicia tuvo lugar el juicio sobre el Conflicto Colectivo, presentado por FETE-UGT Madrid, sobre la reclamación del devengo de la paga extraordinaria del Pas laboral.
Ahora, el TSJM da la razón a la representación de FETE-UGT en el sentido de condenar a las universidades públicas de Madrid al pago de la parte proporcional de la Paga Extraordinaria de Navidad y concretamente a lo devengado entre el 1 de enero al 14 de julio de 2012. Contra la resolución, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
FETE-UGT entiende que, en cualquier caso, "el Supremo avalará la postura estimatoria de la sentencia por razones eminentemente jurídicas y de justicia".
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