COMUNIDAD

La Comunidad recurrirá la sentencia del TSJM que anula los servicios mínimos de Metro

CC.OO. celebra la sentencia y dice que supone la suspensión de las sanciones y expedientes

Jueves 02 de octubre de 2014
La Comunidad de Madrid recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula los servicios mínimos de Metro durante la huelga del pasado 29 y 30 de junio de 2010 al considerar que estos están "suficientemente justificados de acuerdo con las exigencias establecidas en otra sentencia anterior y dictada por la misma sala y el mismo juez ponente". Según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, la sentencia se refiere a los dos días en los que no se cumplieron los servicios mínimos y la huelga fue declarada "ilegal" por el juzgado de lo Social número 16 de Madrid, basándose en que el servicio de Metro es "esencial" para la región" y que los servicios mínimos establecidos "se incumplieron de manera total". Además, recuerdan que la Comunidad, Metro y la Fiscalía habían pedido que se desestimara el recurso contencioso administrativo presentado por CC.OO. contra los servicios mínimos de aquellos días de huelga. "Sorprende que el TSJM haya fallado en contra de la opinión de la Fiscalía", lamentan desde la Comunidad. Por otra parte, el Gobierno regional considera que el TSJM "exige nuevas obligaciones a las que el mismo juez ponente había hecho referencia en sentencias anteriores". También recalcan que la sentencia señala expresamente que "no hubo prevaricación", ya que el consejero de Transportes e Infraestructuras "sí es competente para fijar los servicios mínimos". En esta línea, insisten en que los servicios mínimos fueron comunicados "correctamente" a los sindicatos. El sindicato CC.OO. ha celebrado la anulación, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha destacado que suponen "la suspensión de todas las sanciones, expedientes y anotaciones que conllevaron la huelga en esos días". Según ha informado el sindicato en un comunicado, la demanda de impugnación de los servicios mínimos decretados fue interpuesta por CC.OO, aunque después se adhirieron el resto de sindicatos. "Como no podía ser de otra manera, una vez más la justicia nos da la razón en una sentencia en la que declara que la Consejería de Transporte e Infraestructuras infringe el Derecho Fundamental de Huelga amparado en el artículo 28.2 de la Constitución Española", han resaltado. En este sentido, insisten en que la anulación de los servicios mínimos "supone la suspensión de todas las sanciones, expedientes y anotaciones que conllevaron la huelga en estos días, en los que los trabajadores decidieron no respetar unos servicios mínimos que el Tribunal Superior de Justicia, al igual que sucedió en los decretados para el día 28 de junio de 2010, también anulados".

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