MUNICIPIOS

Modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de San Lorenzo de El Escorial

Jueves 02 de octubre de 2014
En relación con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que tramita el Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la modificación de usos e instalaciones autorizables en el Suelo No Urbanizable, y las manifestaciones hechas públicas por la Plataforma Ciudadana Escurialense, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Urbanismo desea hacer las siguientes puntualizaciones.

1.- En el suelo urbanizable, fuera de los usos que sean propios conforme a la naturaleza de los terrenos, sólo pueden implantarse los usos e instalaciones permitidos por la Ley y, en virtud de ella, por el Planeamiento previa Calificación Urbanística. Esta calificación tiene por objeto determinar qué usos y qué instalaciones pueden llevarse a cabo en un terreno concreto clasificado como no urbanizable y tiene que ser aprobada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid previos informe del Ayuntamiento, tramitación del correspondiente procedimiento ambiental, en su caso, que habrá de ser aprobado por las autoridades autonómicas competentes en materia de medio ambiente, e informe favorable de los responsables autonómicos en materia de Patrimonio Histórico.

2.- En ningún caso, el Ayuntamiento con esta modificación altera la clasificación, categoría o calificación de ningún terreno del municipio.

3.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes a la hora de regular el Suelo No Urbanizable del municipio de San Lorenzo de El Escorial incluyeron como usos posibles en el Suelo No Urbanizable los que la Ley, entonces vigente, permitía. La Ley hoy vigente permite la implantación en el Suelo No Urbanizable de usos e instalaciones no incluidos en la Normas Subsidiarias, limitándose la Modificación que se tramita a incorporar esas posibilidades que, en todo caso, para su materialización, exigirán la Calificación Urbanística autonómica citada. Por está razón no puede establecer la Modificación en trámite mayores concreciones, ya que éstas son objeto de la Calificación Urbanística Autonómica.

4.- Ni un solo metro calificado por el planeamiento como zona verde o espacio libre está afectado por esta modificación. Ningún centro turístico ni residencial podrá ser construido, salvo que se trate de la rehabilitación de algún edificio ya existente y que esté dotado de valores arquitectónicos para destinarlo a uso hostelero.

5.- En todo caso, y a modo de resumen, cabe señalar:
A) Respecto de la Modificación que se tramita:
a) Ha sido sometida a información pública para que cuantos lo han deseado la hayan examinado y formulado alegaciones.
b) Está siendo informada por la Dirección General de Calificación Ambiental para determinar si es preciso someterla a algún procedimiento ambiental y para comprobar cualquier otras posibles afecciones ambientales en relación con la misma.
c) Está siendo informada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar las afecciones que puedan existir en relación con la declaración del término municipal como Bien de Interés Cultural-Territorio Histórico.

d) A la vista de las alegaciones y de los informes, e introduciendo, en su caso, las modificaciones que procedan, el Ayuntamiento aprobará provisionalmente la modificación y la remitirá para aprobación definitiva a la Comunidad de Madrid.

e) La Comunidad de Madrid, previa comprobación de la legalidad material y formal del proyecto y de su adecuada tramitación, otorgará, en su caso, la aprobación definitiva.

Con todo el proceso descrito lo único que se habrá hecho es permitir que en Suelo No Urbanizable puedan autorizarse mediante Calificación Urbanística de la Comunidad de Madrid aquellos usos o instalaciones que la ley permite implantar en el Suelo No Urbanizable.

B) Para la Calificación Urbanística autonómica que permita implantar en un terreno concreto un determinado uso o instalación, será necesario observar los siguientes trámites:
a) Informe municipal.
b) Tramitación del procedimiento ambiental oportuno.
c) Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.
d) Aprobación por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Calificación Urbanística que establecerá las condiciones para la implantación del uso e instalación solicitado.

C) Finalmente habrá de obtenerse la correspondiente licencia de obra que otorgará el Ayuntamiento previa autorización obtenida de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la Comunidad de Madrid.


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