El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con carácter urgente, destinado a abordar la crisis del acceso a la vivienda en España. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha señalado que esta normativa responde a lo que considera «el principal problema de los españoles»: la dificultad para acceder a una vivienda digna. El decreto fue publicado en el BOE el 30 de septiembre y deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.
Claves de la noticia
1. Protección frente a desahucios
Se suspenden los desahucios para personas vulnerables hasta 2030 si no tienen alternativa habitacional.
2. Regulación del alquiler temporal
Se establecen nuevas normas para alquileres temporales y habitaciones, limitando su duración y condiciones.
3. Incentivos fiscales
Introducción de deducciones fiscales para inquilinos y propietarios que fomenten el alquiler asequible.
Medidas contra la especulación inmobiliaria
Entre las medidas más destacadas se encuentra la restricción a entidades que buscan adquirir inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2028, solo podrán comprar viviendas cuyo precio sea inferior al 70% del valor de tasación en el mercado. Sin embargo, existen excepciones para usos como alojamiento social o residencial para colectivos vulnerables.
Además, se implementan protecciones adicionales en caso de desahucios. En situaciones donde una entidad compradora busca desalojar a un ocupante vulnerable sin alternativa habitacional, el tribunal suspenderá el procedimiento hasta finales de 2030. Esta suspensión también se aplicará cuando los demandantes sean propietarios particulares, siempre que se cumplan ciertos criterios.
Nuevas regulaciones sobre arrendamientos
La reforma incluye cambios significativos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), especialmente en relación con los alquileres temporales. A partir de ahora, los arrendadores deberán justificar la razón del desplazamiento temporal del inquilino, y se establece una duración mínima de 31 días para estos contratos.
En cuanto al alquiler de habitaciones, se prohíbe que la suma total supere lo que costaría alquilar toda la vivienda completa. Estas medidas buscan mejorar la regulación del mercado del alquiler y proteger tanto a inquilinos como propietarios.
Incentivos fiscales y medidas tributarias
El decreto también introduce diversas iniciativas tributarias orientadas a fomentar el uso residencial de las viviendas y promover el alquiler asequible. Por ejemplo, se aplicará un IVA reducido del 10% a los apartamentos turísticos bajo ciertas condiciones y se permitirá a los ayuntamientos imponer recargos en el IBI para propiedades destinadas al turismo.
Asimismo, se establece una nueva deducción estatal en el IRPF para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 33.007,20 euros anuales que alquilen su vivienda habitual. Los propietarios también podrán beneficiarse de deducciones si reducen el precio del alquiler en nuevos contratos.
Aumento del parque público de vivienda
El modelo CASA 47 será reforzado como herramienta estatal para gestionar el parque público de vivienda. Las viviendas vendidas por esta entidad no podrán superar los precios máximos establecidos por las comunidades autónomas para viviendas protegidas.
Además, se crearán mecanismos financieros como TU CASA, que facilitarán préstamos para acceder a la primera vivienda habitual hipotecada con condiciones favorables.
Prórrogas en contratos de alquiler y movilización de viviendas vacías
A partir del nuevo marco legal, los inquilinos podrán solicitar prórrogas extraordinarias en sus contratos hasta finales de 2028, siempre que estén al corriente en sus pagos. Por otro lado, se incentivará la incorporación al mercado residencial de viviendas vacías mediante recargos en el IBI por parte de los ayuntamientos.
Finalmente, se elevará el gravamen sobre beneficios obtenidos por las SOCIMI derivadas del alquiler residencial, buscando así una mayor equidad fiscal dentro del sector inmobiliario.
Preguntas sobre la noticia
¿Qué medidas se han tomado para proteger a los inquilinos vulnerables frente a desahucios?
El real decreto-ley establece que hasta el 31 de diciembre de 2030, los procedimientos de desahucio serán suspendidos si el ocupante es vulnerable y no tiene alternativa habitacional. Esto aplica tanto a entidades que compran inmuebles como a propietarios individuales, siempre que la administración no haya proporcionado una vivienda alternativa.
¿Cuáles son las condiciones para la prórroga de los contratos de alquiler?
Los inquilinos con contratos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2028 pueden solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, siempre que estén al corriente de pago del alquiler y lo hayan estado durante los ocho meses anteriores. El propietario debe aceptar la solicitud a menos que existan condiciones acordadas entre las partes o se acredite una necesidad real de recuperar la vivienda.
¿Cómo afecta el nuevo decreto a la regulación del alquiler temporal?
El decreto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo que el alquiler temporal debe tener una duración mínima de 31 días y máxima de 12 meses, además de requerir que el arrendador justifique la causa del desplazamiento temporal del arrendatario.