El contrato de arrendamiento de la vivienda fue firmado en 1956 bajo el régimen de renta antigua. Sin embargo, este contrato quedó extinguido conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que limita a dos años la segunda subrogación a favor de los hijos del arrendatario, salvo que exista una discapacidad acreditada igual o superior al 65 % o que la subrogación se produjera antes de finalizar 2004. En este caso, la segunda subrogación se produjo en 2005 y la inquilina no contaba con ningún grado de discapacidad reconocido oficialmente ni lo alegó como justificación para mantener el derecho. La extinción del contrato fue declarada por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmada por el Tribunal Supremo, cuya sentencia es firme desde hace tres años.
Claves de la noticia
Extinción del contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento firmado en 1956 fue extinguido por la Ley de Arrendamientos Urbanos en 1994, afectando a la inquilina.
Propuestas de compra desmentidas
Urbagestión niega que el Ministerio de Vivienda haya hecho ofertas de compra y aclara que solo hubo una propuesta del Sindicato de Inquilinas.
Presiones y coacciones denunciadas
La empresa propietaria denuncia haber recibido presiones y coacciones del Sindicato de Inquilinas, dificultando un acuerdo entre las partes.
Desde entonces, Urbagestión ha tolerado la permanencia de doña Maricarmen en la vivienda con ánimo pacificador, sin ejercer presión para su desalojo, y asumiendo los gastos del inmueble y el pago de la hipoteca. La renta abonada hasta la extinción del contrato era de aproximadamente 200 euros mensuales, más entre 220 y 250 euros en gastos de comunidad que incluyen consumos de agua y calefacción, sin actualizaciones en los últimos ocho años. Además, según el padrón municipal, la inquilina residía y estaba empadronada en Collado Mediano hasta 2001.
Negación de ofertas de compra y mediación
Urbagestión desmiente que el Ministerio de Vivienda o Casa 47 hayan formulado alguna oferta de compra de la vivienda, señalando que legalmente no podían hacerlo. La única propuesta de compra que recibieron fue de la abogada del Sindicato de Inquilinas, quien instó a la propiedad a vender la vivienda a una cooperativa vinculada al Sindicato. Esta circunstancia fue puesta en conocimiento del juzgado, advirtiendo sobre el carácter anómalo de dicha petición.
Respecto a la mediación, la voluntad expresada por Casa 47 no se concretó en una oferta formal y por escrito. En las últimas semanas se comunicó verbalmente la posibilidad de una renta de hasta 900 euros, que sería abonada a partes iguales por Casa 47, heredera de SAREB, y la inquilina. Sin embargo, no se precisaron detalles sobre la configuración legal del contrato, el pago de gastos ni otras condiciones legales necesarias para formalizarlo.
Cuestiones sobre la renta y presuntas presiones
Urbagestión asegura que nunca ha exigido a la inquilina el pago de una renta superior a la que venía abonando. Solo respondió a un requerimiento escrito de la abogada de la inquilina, hace tres años, indicando que, dadas las circunstancias, se podría considerar una renta bonificada entre un 40 % y un 50 % sobre el precio de mercado. Esta respuesta ha sido utilizada para afirmar que la empresa pretendía un incremento desproporcionado de la renta, algo que la propiedad niega.
La empresa también desmiente las cifras difundidas en medios sobre una supuesta propuesta de 2018 para que la inquilina comprara la vivienda por unos 250.000 euros o continuara pagando una renta de 1.650 euros mensuales, aclarando que estas no fueron formuladas por Urbagestión. En cuanto a la compra, se trató de la notificación del derecho de tanteo reconocido por ley al arrendatario cuando se vende la vivienda, ofrecida por el anterior propietario y con carácter preferente a esta propietaria, que en ese momento desconocía la irregularidad de la subrogación.
Urbagestión denuncia haber sido objeto de presiones, descalificaciones y coacciones por parte del Sindicato de Inquilinas, lo que ha dificultado alcanzar un acuerdo entre las partes.
Sobre la empresa propietaria
La compañía aclara que no es un fondo de inversión, sino una pequeña empresa madrileña, y que esta es la única vivienda de su propiedad. Finalmente, lamenta la situación personal de la inquilina y el uso político que se ha dado al caso, reiterando su respeto a las resoluciones judiciales y a la labor de los servicios sociales.