La nueva Ordenanza Municipal sobre el Estacionamiento en la Vía Pública ha entrado en vigor, regulando el uso de las zonas de estacionamiento en el municipio. Este cambio se produce tras un periodo de información pública que no generó alegaciones, permitiendo así su implementación sin contratiempos.
El horario establecido para estas áreas será de lunes a sábado, de 9:00 a 19:00 h, tanto en invierno como en verano. Esta normativa, aprobada inicialmente en la sesión plenaria del 20 de marzo de 2025, tiene como objetivo organizar y regular el estacionamiento de vehículos en espacios debidamente señalizados, buscando mejorar la movilidad urbana y garantizar una adecuada rotación de los vehículos.
Clasificación y tipos de zonas
La ordenanza categoriza las Zonas de Estacionamiento Limitado en cuatro tipos, según el tiempo máximo permitido para aparcar:
- Zona 1: hasta 180 minutos
- Zona 2: hasta 120 minutos
- Zona 3: hasta 60 minutos
- Zona 4: hasta 30 minutos
A su vez, se han definido Áreas Especiales de Estacionamiento, destinadas a residentes o trabajadores del municipio, donde se permitirá un tiempo máximo de estacionamiento de 48 horas.
Exenciones y control del estacionamiento
Ciertos vehículos están exentos de las limitaciones temporales impuestas por la nueva normativa. Entre ellos se encuentran:
- Vehículos de personas con movilidad reducida que cuenten con la tarjeta correspondiente.
- Vehículos con distintivo ambiental «Cero Emisiones».
- Taxis y vehículos sanitarios o de emergencias.
- Vehículos pertenecientes a organismos públicos o aquellos que cuenten con autorización municipal.
El control del estacionamiento en estas zonas estará a cargo de máquinas expendedoras de tiques. Para acceder a las Áreas Especiales, los usuarios deberán solicitar una tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento, cumpliendo ciertos requisitos como estar empadronados o trabajar en el municipio.
Requisitos para la solicitud de tarjeta
Aquellos interesados en obtener la tarjeta deberán presentar la siguiente documentación:
- Copia del documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia para extranjeros o pasaporte.
- Copia del permiso de circulación, que demuestre que el solicitante es el conductor habitual del vehículo.
- Certificado de empadronamiento, o justificante laboral si no están empadronados.
- Acreditación del alta del vehículo en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos (IVTM), para trabajadores no residentes.
- Carta que confirme estar al corriente del pago del impuesto municipal correspondiente.
- Copia del justificante del pago por la tasa de expedición estipulada en la ordenanza fiscal vigente.
Puesta en marcha y vigencia actualizada
La nueva ordenanza comenzó a regir tras su publicación completa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el pasado martes 15 de julio. Mientras tanto, se mantienen vigentes las zonas y tiempos establecidos anteriormente mediante el decreto número 410/2023, emitido el 24 de febrero, hasta que se apruebe un nuevo decreto que modifique dichas condiciones.
Dicha normativa sustituye a la anterior, que había sido aprobada el 21 de enero de 2016. Para más detalles sobre esta regulación, puede consultarse el documento completo aquí.
La noticia en cifras
Categoría |
Valor |
Horario de funcionamiento |
Lunes a sábado, de 9:00 a 19:00 h |
Zona 1 (máx. tiempo de estacionamiento) |
180 minutos |
Zona 2 (máx. tiempo de estacionamiento) |
120 minutos |
Zona 3 (máx. tiempo de estacionamiento) |
60 minutos |
Zona 4 (máx. tiempo de estacionamiento) |
30 minutos |
Áreas Especiales de Estacionamiento (máx. tiempo) |
48 horas |