La Justicia ordena a CyL ejecutar el cese de la estación de esquí de Navacerrada
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La Justicia ordena a CyL ejecutar el cese de la estación de esquí de Navacerrada

jueves 01 de febrero de 2024, 13:36h
Determina que la Junta es la competente sobre la solicitud de interrupción de la concesión que permitía la actividad en terrenos del Organismo Autónomo Parques Nacionales

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ de CyL) ha ordenado al Gobierno regional liderado por Alfonso Fernández Mañueco el cese de la estación de esquí de Navacerrada y la restauración de la zona.

Así lo hace en una sentencia, al que tuvo acceso Europa Press, en el que estima parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), y condena a la Junta a declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí de Navacerrada (Segovia) que permitía la actividad en terrenos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

También obliga a la Junta resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente.

La Sala estima que es "contrario a derecho" el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el "Pinar de Valsaín".

En este lugar se ubica la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto, debe "pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia Covid-19".

En la sentencia, notifica ya a las partes, los magistrados explican que "debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción; todo ello, en resumen también, por las siguientes consideraciones".

Señalan en la resolución que si la Administración autonómica ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo (autorización de la revisión/actualización del canon), no ven razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia Covid-19.

Asimismo, recalcan que no puede obviarse que si la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, parece razonable concluir que debe ser la misma Administración quien resuelva sobre la referida solicitud".

El TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), "es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al OAPN)".

Por tal motivo, concluye la sentencia que "lo que realmente se está discutiendo es que la Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma".

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