La Fiscalía General rechaza instar a la ilegalización de Bildu: 'Constituye una formación democrática'

La Fiscalía General rechaza instar a la ilegalización de Bildu: "Constituye una formación democrática"

jueves 18 de mayo de 2023, 13:35h
No ve "indicios objetivos" de que los 44 candidatos etarras tengan intención de volver a utilizar la violencia
La Fiscalía ha afirmado que EH Bildu es una "formación democrática" y ha rechazado la posibilidad de instar al procedimiento de ilegalización en un informe que responde a la petición de la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) por la inclusión de 44 candidatos condenados de ETA en sus listas electorales para las elecciones autonómicas y municipales del 28M.

El informe, firmado por la jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Ana García León, y por el fiscal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, concluye que "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática"

"Por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el artículo 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados", resuelve.

RECUERDA QUE ETA SE DISOLVIO HACE 12 AÑOS

El informe de los fiscales explica que EH Bildu no es un partido sino una coalición de dos partidos que "han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional".

Y recuerda que ETA se disolvió hace ya 12 años y, por tanto, es desde esta perspectiva actual que se han de valorar todas las circunstancias concurrentes con un "contexto bien distinto".

Dice el escrito que la normativa "no establece causa alguna de ilegalización de partidos políticos por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos, sino porque su actividad vulnere los principios democráticos".

Esto es, cita, "la vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas", situaciones que entiende la fiscalía que no se dan en EH Bildu.

LA LEY ELECTORAL

Los fiscales también analizan el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), según el cual son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de terrorismo (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial".

Respondiendo a la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ), que invocó este artículo ante la Audiencia Nacional, cuya Fiscalía ya descartó que esos 44 candidatos incurrieran en esa causa de inelegibilidad, indican que "ha de ser interpretado en sentido restrictivo, pues su aplicación conlleva la privación del ejercicio de un derecho fundamental". Los fiscales exponen que dicho precepto contiene "una doble exigencia", que haya una condena por terrorismo y que haya una condena de inhabilitación que siga vigente, apostillando que "en los 44 supuestos que se citan las personas recogidas en la relación de candidaturas habían cumplido ya sus condenas".

Con todo, manifiestan que "para que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, hubieran podido impugnar las candidaturas (...), habría sido necesario aportar elementos de prueba que permitieran acreditar que, en este caso, la coalición EH Bildu habría venido a 'continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido'".

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