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Piden a la Comunidad que salde con casas vacías del IVIMA la condena por la `tasa de la grúa´

Piden a la Comunidad que salde con casas vacías del IVIMA la condena por la `tasa de la grúa´

viernes 29 de marzo de 2019, 13:16h
Desde hace diez años Comunidad y Ayuntamiento mantenían "una disputa acerca de la tasa acordada por autoridad judicial o administrativa" . Ahora el TSJM ha condenado al Gobierno regional a abonar 120 millones al Consistorio

El Ayuntamiento de Madrid quiere negociar con la Comunidad para que los 120 millones de euros que tiene que pagar el Gobierno regional por una condena sobre la tasa de Retirada de Vehículos en Vía Pública se traduzcan en la entrega de pisos vacíos del antiguo IVIMA.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad a pagar al Ayuntamiento de la capital 120 millones de euros correspondientes a la conocida como 'tasa de la grúa', tras desestimar un recurso presentado por el Gobierno regional contra un primer fallo judicial, en un litigio que lleva 10 años.

El delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, Jorge García Castaño, ha celebrado la decisión judicial y ha anunciado su intención de negociar con la Comunidad el pago de estos 120 millones de euros en viviendas vacías que tiene la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad, una opción que ha calificado como "lo más sencillo y útil para la ciudadanía madrileña".

"Nosotros estaríamos dispuestos a llegar a un acuerdo rápidamente para que esas viviendas vacías vayan a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) y las pongamos en alquiler, que es donde tienen que estar para que las familias puedan entrar lo antes posible", ha explicado García Castaño que, aunque no ha concretado el número de viviendas de la propuesta inicial ha señalado que "todo lo que tengan es posible".

Las alegaciones presentadas por la Comunidad de Madrid giraban entorno de la nulidad de esta tasa declarada por el TSJM en 2009, que confirmó tres años más tarde el Tribunal Supremo en sentencia firme, un periodo de tiempo en el que el Ayuntamiento continuaba girando las liquidaciones de esta tasa a la Administración Autonómica sin que esta las pagase ni impugnase dentro del plazo.

CONDENA DEL TSJM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad a pagar al Ayuntamiento de Madrid 120 millones de euros correspondientes a la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública, tras desestimar un recurso presentado por el Gobierno regional contra un primer fallo judicial, en un litigio que lleva 10 años.

Según la sentencia fechada a 25 de marzo de 2019, adelantada por un diario nacional y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala de lo contencioso administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad, confirmando el fallo previo y condenando al Gobierno madrileño a las costas de 600 euros. El Consistorio estima que la cantidad que tiene que devolver el Ejecutivo autonómico asciende a 120 millones.

La Comunidad recurrió la misma para que se dejaran sin efecto las resoluciones municipales tendentes al cobro de la conocida como 'tasa de la grúa'. Desde hace diez años ambas administraciones mantienen "una disputa acerca de la tasa acordada por autoridad judicial o administrativa" aunque quedó zanjada con una sentencia del 2009 que fue confirmada por el Tribunal Supremo después de tres años.

Mientras que se sucedían estas actuaciones judiciales, el Ayuntamiento de Madrid siguió girando liquidaciones por la tasa a la Comunidad y pasados los plazos de pago voluntario y conocida ya el fallo del Supremo, se inició la vía de apremio. Al margen, la Comunidad pidió al Ayuntamiento que diera de baja todos los derechos económicos pero el Ayuntamiento inadmitió el requerimiento.

En el escrito actual, los magistrados recurren a la sentencia de 2009 donde se declara que la Comunidad "no viene obligada al pago de la tasa" aunque recuerda que "antes de que esta sentencia fuera firme, el Ayuntamiento siguió practicando liquidaciones para lo cual, dada la falta de firmeza, tenía no sólo derecho y competencia sino, también, la obligación de llevarlo a cabo".

"En ese periodo, hasta que la sentencia adquirió firmeza, la Comunidad tenía la consideración sujeto pasivo y no sólo aparente, sino que materialmente lo era, estando facultada y legitimada la Comunidad para presentar cuantos recursos administrativos, económico-administrativos y judiciales tuviera por convenientes, posibilidad que no fue utilizada por la Comunidad", admite.

Fue cuando el Supremo dictó sentencia confirmatoria cuando el Ayuntamiento debió abstenerse de seguir mandando los requerimientos, "lo que así hizo a la vista de la documentación que esta Sala dispone", apuntan.

Así pues, entienden que el razonamiento de la Comunidad de Madrid "debe ser rechazado confirmando la sentencia apelada por estar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada en la primera instancia".

El TSJM destaca que no es necesario analizar el resto de las cuestiones planteadas por la parte apelante "dada la inadecuación de la vía elegida y utilizada por la Comunidad de Madrid para conseguir la ineficacia de las liquidaciones tributarias a que se refiere el acto administrativo impugnado". Contra este fallo cabe recurso ante el Supremo.

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