Un juzgado ratifica la primera sanción de la Comunidad a Blablacar

Un juzgado ratifica la primera sanción de la Comunidad a Blablacar

martes 20 de noviembre de 2018, 14:21h
La sentencia considera que la sanción de 4.100 euros decretada en su día contra un usuario de la plataforma por la Dirección General de Transportes es "conforme a derecho"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha confirmado la primera sanción impuesta por la Comunidad de Madrid a un usuario de la plataforma Blablacar al entender que se estaba acometiendo servicios de transporte profesional sin autorización.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso de este miembro de la plataforma y se señala que la sanción de 4.100 euros decretada en su día por la Dirección General de Transportes es "conforme a derecho".

El fallo judicial puede sentar precedente respecto al umbral de tenencia de autorización de transportes para viajes compartidos. La sentencia, única por el momento y referida a hechos acontecidos entre 2015 y 2016, no es recurrible.

La Comunidad de Madrid emitió una multa de 4.100 euros a un usuario del portal Blablacar por percibir de los viajeros en coche compartido más de 0,19 euros por kilómetro, al entender que eso implica un transporte profesional, sujeto a autorización administrativa.

El magistrado no admite remuneración del propietario del vehículo por ningún coste fijo del mismo (amortización, neumáticos, seguros entre otros), permitiendo únicamente trasladar a los viajeros los gastos compartidos del combustible y peajes, con el límite de 0,19 euros por kilómetro, como entendía la Consejería de Transportes.

La Dirección General de Transportes de la Comunidad impuso hace dos años dos sanciones de carácter muy grave y otras de carácter grave por vulneración de los artículos 140.2 y 141.7 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). El importe de estas sanciones era de 4.100 euros en el caso de las tipificadas como muy grave y de 801 euros en la relativa a la sanción grave.

Los expedientes sancionadores se abrieron tras la labor de inspección por viajes realizados en 2016 que detectó que el importe cobrado excede lo que se considera como compartir gastos de trayectos entre diferentes viajeros.

En su momento, Blablacar explicó que los usuarios afectados presentaron en su día las correspondientes alegaciones, cumpliendo con los plazos establecidos, y manifestando que no utilizaron la red social de coche compartido para realizar servicios de transporte público de viajeros con ánimo de lucro".

"BlaBlaCar pudo confirmar que la actividad de los usuarios mencionados cumplía con las normas de la plataforma y, por extensión, con la legislación vigente", aseguró la compañía, que añadió que las aportaciones recibidas por los conductores a través de la plataforma no superaron "nunca sus costes de desplazamiento, al ser inferiores a 14 céntimos de euro por kilómetro".

"Lejos, por ejemplo, de los 28,02 céntimos que establece el Observatorio del Transporte y la Logística en España ("OTLE"), dependiente del Ministerio de Fomento, que ha fijado en diversas ocasiones la estructura de costes del transporte privado", destacaba la plataforma.

Así, destacó que en España lleva operando más de 7 años y ni la compañía ni ninguno de sus más de 3.000.000 de usuarios ha recibido sanción alguna, de la misma forma que tampoco la ha recibido en ninguno de los otros 21 países en los que está presente.

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