Francis Franco absuelto de conducción temeraria y atentado a la autoridad

Francis Franco absuelto de conducción temeraria y atentado a la autoridad

miércoles 10 de octubre de 2018, 11:58h
La Audiencia Provincial de Teruel enmienda así la senencia del Juzgado de lo Penal que condenó al nieto de Franco a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera N-234 (Sagunto-Burgos)

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Francisco de Asís Franco Martínez-Bordíu de los delitos por los que, en primera instancia, le había condenado el Juzgado de lo Penal de la capital turolense el pasado 8 de febrero, al considerar que no hay prueba de cargo suficiente para condenarle.

Así lo indica en la sentencia dictada por el tribunal presidido por Fermín Hernández Gironella, órgano que no ha admitido como hechos probados el relato aceptado inicialmente por el Juzgado de lo Penal de Teruel, por el que se le condenó.

El juzgado de lo Penal de Teruel condenó a Franco Martínez-Bordíu a la pena de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra la autoridad, 12 meses de prisión por un delito de conducción temeraria y a 12 meses de multa por el delito de daños por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2012 en la carretera N-234 (Sagunto-Burgos). Hecha pública la sentencia, Francis Franco recurrió ante la Audiencia Provincial de Teruel, que ahora dicta su absolución.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal de Teruel, que ha recurrido con éxito Francisco Franco Martínez-Bordíu, recoge que, entre las 7.00 y las 7.30 horas del día 30 de abril de 2012, dos agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Monreal del Campo (Teruel) observaron el vehículo Toyota Hilux, conducido por el acusado Francisco de Asís Franco Martínez Bordíu, circulando por la CN-234 (Sagunto-Burgos), en dirección Burgos, en sentido contrario y con las luces apagadas. Como ocupante del asiento del copiloto viajaba Silviu Nicolae.

Según este relato, los agentes invierten el sentido de su marcha para notificarle la infracción, pero el conductor hace caso omiso a las órdenes luminosas y acústicas de los agentes, se incorpora a un camino de tierra tras cruzar el río Jiloca, vuelve a incorporase a la CN-234, se salta un stop, y sigue a "gran velocidad, con invasión del carril de sentido contrario en las curvas, desoyendo los mensajes realizados por los agentes con el megáfono pidiéndole que detuviera el turismo".

DAÑOS POR IMPORTE DE 2.720 EUROS

Continuó la marcha por la carretera A-2511 en dirección Ferreruela de Huerva, hasta la localidad de Lagueruela en la que toma una pista forestal asfaltada dirección Collados. Es en esta vía, en un cruce con un camino de tierra, cuando detuvo la marcha del vehículo, donde fue alcanzado por el vehículo oficial Toyota Rav 4, que estaciona a su lado, en la entrada de esa vía.

Uno de los agentes les conmina para que dejen el arma de fuego que portaban (avistada durante la persecución en la A-2511 y avistada de nuevo la culata en este segundo momento), y es entonces cuando Francis Franco, "con ánimo de ofender el principio de autoridad, realiza de forma brusca la maniobra de marcha atrás, impactando por alcance con la parte posterior izquierda" del vehículo de la Guardia Civil hasta desplazarlo unos 9,80 metros, obligando a un agente a volver a introducirse rápidamente en el vehículo.

El impacto le produjo al agente "cervicalgia y contractura paracervical a consecuencia de la colisión" y precisó una primera asistencia facultativa.

Tras continuar la marcha por el camino, Francis Franco, se incorpora a la A-2513, saltándose el stop, para meterse a un camino de tierra situado al lado de una ermita en ruinas, lugar en el que finaliza la persecución por problemas mecánicos en el vehículo de la Guardia Civil.

Sobre las 12.00 horas, el vehículo de Francis Franco fue localizado en Bea (Teruel) "perfectamente cerrado y estacionado", según se recoge en los hechos probados de la sentencia.

El vehículo oficial sufrió daños por importe de 2.720 euros y el agente de la Guardia Civil sufrió lesiones que tardaron en sanar 30 días aunque no le impidieron realizar su trabajo o vida habitual, se aclara en la sentencia.

ABSOLUCION

Ahora, la Audiencia expresa que el día de autos Francisco de Asís Franco Martínez- Bordíu, "no tuvo participación alguna en dicho incidente pues no se encontraba en las localidades referidas, sino en Madrid, donde había regresado desde la finca de Aranda del Moncayo, el día anterior, para realizar gestiones personales pendientes al día siguiente".

Es en este punto donde el magistrado Fermín Hernández Gironella, hace su voto parcialmente discrepante limitado en los "hechos probados" y en los fundamentos de derecho, al hecho de afirmarse y razonarse que se hallaba el recurrente en Madrid en el momento de los hechos, si bien compartiendo que no se hallaba en las localidades referidas.

DECLARACION

Asimismo, señala que la sentencia inicial otorga fiabilidad a la declaración de un agente de la Guardia Civil, apreciando como prueba de cargo la declaración de la víctima, "razonando su persistencia, la falta de animadversión hacia el acusado y su corroboración objetiva que garantizaría la credibilidad de tal testimonio", de forma que "se niega credibilidad a los testimonios directos aportados en el juicio que aseguraron haber estado el día señalado con el acusado en Madrid".

El tribunal de la Audiencia indica que la primera sentencia asume "totalmente" la versión que dio el agente en el juicio, aportando "una descripción de rasgos muy genéricos de lo que alcanzó a ver", si bien "no lo podía reconocer al 100 por cien".

La sentencia añade que, en las circunstancias en las que se produjeron los hechos se sabe que el día era lluvioso y el agente capta la información "en breve espacio de tiempo", viendo al acusado por el espejo retrovisor y de perfil, estando ambos vehículos en uve. "A juicio de este Tribunal las circunstancias no permitían fácilmente un reconocimiento seguro, ello explica la precaución del agente cuando no reconoce al cien por cien".

"Parece claro que las condiciones de percepción no permitían un reconocimiento claro, demostradamente se vacila sobre la posible identidad de los sujetos que ocupaban los vehículos si bien durante el trayecto se sabe que pueden ser rumanos o un rumano y un español, concretamente se cita al acusado como posible ocupante", continúa la sentencia de la Audiencia.

Además, "durante la persecución la identificación de los autores, es la obligación que mueve a los guardias, en su percepción de las características físicas, se parte de un proceso de búsqueda de personas sospechosas previamente identificadas, que impregna toda la labor de reconocimiento e identificación, hasta el punto de que por el camino el agente se cercioró de las características físicas del apelado consultando por Google".

De esta forma, la Audiencia de Teruel afirma que el testimonio del agente referido "no es una prueba de cargo ni un indicio, es decir, no pasa de ser una sospecha apta para abrir una línea de investigación y, por tanto su consideración en la sentencia como prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia ciertamente no es sostenible, pues dicho de otra manera, a juicio de este Tribunal es el resultado de una apreciación de un testimonio subjetivo, que sólo puede afirmarse basándose en la confianza personal que inspira el sujeto que lo vierte".

"Ha de repetirse nuevamente que tras la valoración de las pruebas examinadas, se aprecia la presunción constitucional de inocencia del acusado incólume. Por lo que la carga de la prueba sigue pesando sobre la acusación de acuerdo con la estructura propia de valoración penal", concluye el tribunal.

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