www.cronicamadrid.com
El 85% de las calles de Madrid, a 30 km/h
Ampliar

El 85% de las calles de Madrid, a 30 km/h

viernes 05 de octubre de 2018, 10:42h

La nueva ordenanza de Movilidada baja baja de los 50 a los 30 km/un la velocidad en lascalles de un solo carril por sentido o de carril único. También contempla que los patinetes eléctricos sólo puedan ciurcular por las calles a 20 y 30 kilómetros por hora, así como por carriles bici y ciclocarriles, Las bicis podrán girar a la derecha con semáforo en rojo y en caso de atropello de peatones la responsabilidad será del ciclista

La velocidad de circulación por el 85 por ciento de las calles de Madrid, concretamente en las de un solo carril por sentido o de carril único, baja de los 50 a los 30 km/h, según recoge la ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada este viernes en el Pleno de Cibeles. Una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM)y entre en vigor habrá una moratoria mínima de dos meses antes de sancionar su incumplimiento en nuevos dispositivos automáticos de control.

En calles que forman parte de la red básica de transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.

Además se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). "Ambas medidas ayudarán a apaciguar el tráfico y a hacer la ciudad más segura para los peatones y más atractiva para los y las ciclistas y personas que utilicen patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana", exponen en el Consistorio.

Desde el área de Medio Ambiente y Movilidad, con la delegada Inés Sabanés a la cabeza, han explicado al término del Pleno que "no se trata de llenar Madrid de señales de limitación a 30" como tampoco hay señales por toda la ciudad con la velocidad de 50km/h dado que es la regla general-- sino de poner en marcha una campaña informativa para el conocimiento de los conductores. Sí que se instalará señalética específica cuando el Ayuntamiento lo considere necesario en puntos concretos.

También se crea la posibilidad de declarar 'zonas de prioridad peatonal', donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras. El Pleno ha aprobado con los votos a favor de Ahora Madrid y PSOE la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible, que nace con el objetivo de "garantizar una mayor seguridad vial, proteger la salud de las personas a través de la mejora de la calidad de aire, profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana y lograr una mejor convivencia entre modos de transporte". La ordenanza entrará en vigor el mismo día en el que aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Regula por primera vez las nuevas formas de movilidad compartida y urbana, potencia el transporte público frente al privado y la seguridad vial y aumenta la protección del peatón y, especialmente, de determinados colectivos como las personas con movilidad reducida, así como los entornos escolares u hospitalarios.

PATINETES ELECTRICOS: POR CALLES DE 30 KM/H, CARRILES BICI Y CICLOCARRILES

Los patinetes eléctricos en la ciudad de Madrid podrán circular por las calles a 20 y 30 kilómetros por hora, así como por carriles bici y ciclocarriles, según se desprende la recién aprobada ordenanza.

Así, los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 kilómetros por hora, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.

Hay tres tipos de VMU. Pueden ser plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor (tipo A); vehículos tipo 'segway' y patinetes eléctricos (tipo B), y otro subgrupo en el que entrarían patinetes eléctricos, y bicicletas con cesta grande, bici pasajeros, trixie y bici con pasajero mirando hacia atrás (tipo C).

Todos los que tengan motor tendrán prohibida su circulación por las aceras y "demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones". Se prohíbe su circulación por carriles bus y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid.

LAS BICIS PODRAN GIRAR A LA DERECHA CON SEMAFORO EN ROJO

Las bicis podrán girar a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizado, tal y como recoge la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, y en caso de atropello a un peatón la responsabilidad será del ciclista, ha puntualizado este viernes a la salida del Pleno extraordinario el director general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Francisco José López Carmona.

También se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.

Se sigue el modelo de otras ciudades en una ordenanza que "regula que la preferencia siempre es del peatón y del resto de usuarios de la vía", ha indicado el director. El texto incorpora una serie de medidas para favorecer y fomentar la movilidad ciclista. Así, como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo.

Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto.

ANCLAJE A VALLAS

Además, se permitirá la reivindicación ciclista de anclaje de las bicis y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso podrán anclarse a elementos vegetales.

Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre.

En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. También tendrán que guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas.

Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará con carácter inmediato en Madrid Central, en la que a lo largo de verano se han duplicado las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores.

Esta medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos por aprobación de la Junta de Gobierno tras el análisis técnico sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.

Además se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una menor barrera visual que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.

Los VMU de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. La persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y se recomienda la utilización de casco debidamente homologado. Por su parte, los del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril.

En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 kilómetros por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

Por su parte, la circulación en parques públicos de VMU del tipo C1 con uso económico requerirá de autorización previa del órgano municipal de gestión del parque, y no se permitirá la circulación de VMU del tipo C2 salvo en el caso de los utilizados para la distribución urbana de mercancías a establecimientos situados en el interior del parque.

Esta normativa incluye una disposición adicional en la que se contempla que transcurrido un año desde la puesta en vigor de la ordenanza, "y previo análisis de los informes técnicos que procedan en materia de seguridad vial", la Junta de Gobierno podrá acordar dar "más espacio a estos nuevos modos", ha señalado el edil del PSOE Chema Dávila.

En concreto, se contempla la posibilidad de extender a los vehículos de movilidad urbana de tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril. En este caso sí sería obligatorio el uso de casco debidamente homologado, además del resto de requisitos de seguridad exigidos.

SEIS MESES PARA LLEVAR VISIBLE EL DISTINTIVO AMBIENTAL

Los vehículos a motor tienen seis meses para llevar visible el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) desde que entre en vigor la ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada este viernes en un Pleno extraordinario y que lo hará tras publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

Desde el Gobierno municipal han enmarcado esta obligación en la puesta en marcha del protocolo por alta contaminación desde este lunes, 8 de octubre, y de Madrid Central, el 23 de noviembre. Ambas medidas están pensadas para mejorar la calidad del aire y se basan en el sistema de distintivos ambientales.

La clasificación divide a los vehículos en cinco categorías: los más viejos y contaminantes (los anteriores al año 2000 en el caso de los gasolina y de 2006 en los diésel), que no tienen distintivo, y las cuatro categorías restantes: B, C, ECO y CERO, que sí disponen de etiqueta. Se clasifica así el parque automovilístico para*discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos*con el medio ambiente y la salud. Las motocicletas también están sujetas a esta clasificación ambiental. En este caso, las que no tienen derecho a distintivo son aquellas anteriores al año 2000.

Por ahora, la colocación de los distintivos es voluntaria pero se recomienda que se adhieran en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él, o en su defecto, en cualquier sitio visible del vehículo. El Ayuntamiento recomienda llevarlo ya visible la etiqueta y consultar la clasificación ambiental de los vehículos en la web de la DGT.

Las personas que carezcan de etiqueta y cuyo vehículo sea B, C, ECO o CERO pueden adquirirlas en las oficinas de Correos, presentando*el permiso de circulación del vehículo y el pago de cinco eros en concepto de tasa. Además la*Confederación Española de Talleres (CETRAA) y gestores administrativos son otras de las opciones para la realización del trámite.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios