Accionistas de Bankia piden fianzas de 4.000 millones para imputados

Accionistas de Bankia piden fianzas de 4.000 millones para imputados

jueves 22 de enero de 2015, 12:47h
Entienden que la imposición de la fianza es "pertinente" a la vista "de la existencia de indicios suficientes, racionales y fundados de criminalidad"

Accionistas de Bankia han solicitado al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que reclame a la treintena de imputados en la causa en la que se investiga la fusión y salida a bolsa de la entidad, al propio banco y a su matriz BFA una fianza solidaria de 4.112 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan ser declaradas.

Los particulares se han adherido a la petición formulada el pasado mes de diciembre por Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en este sentido, solicitud que fue rechazada por el magistrado al considerar que, como acusación popular, la formación magenta carece de legitimidad para reclamar responsabilidades civiles.

En un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los accionistas entienden que la imposición de la fianza es "pertinente" a la vista "de la existencia de indicios suficientes, racionales y fundados de criminalidad".

"Ninguno de los querellados se encuentra en situación de prisión preventiva ni se han tomado medidas tendentes a asegurar que los perjudicados obtengan resarcimiento por la cuantía total", agregan.

RESARCIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS

UPyD realizó su petición el pasado 12 de diciembre al considerar que de la causa se desprenden "indicios más que suficientes de criminalidad" que justifican la adopción de esta medida, que tiene como fin evitar que la dilación del procedimiento pueda perjudicar el resarcimiento de las víctimas. La formación pedía también el ingreso en prisión del expresidente de Bankia Rodrigo Rato.

Consideraba "prudente" y "proporcionada" la fianza, cuyo valor justifica en el perjuicio causado a los inversores con la salida a Bolsa de Bankia, que se cifra en 3.092 millones de euros, a lo que se debe sumar el tercio adicional previsto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se basaba en las cifras calculadas por los peritos del Banco de España y añadía que la cantidad "no contempla el perjuicio económico, reputacional de la entidad ni el causado a terceros distintos a los accionistas, como a clientes, inversores o preferentistas, ni tampoco las cantidades a compensar por intereses, gastos o costas procesales".
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