El TSJM anula parte del acuerdo Mahou-Calderón por no poderse edificar alturas superiores a tres plantas y ático

Recuerda que la Ley del Suelo únicamente permite superar esas alturas en el caso de edificios singulares.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado parcialmente el acuerdo urbanístico en el ámbito Mahou-Vicente Calderón ya que la Ley del Suelo no permite una edificabilidad general superior a las tres plantas más ático. En la sentencia, el TSJM recuerda que la Ley del Suelo únicamente permite superar esas alturas en el caso de edificios singulares. Así, el Alto Tribunal madrileño estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Señales de Humo contra la Comunidad, el Ayuntamiento de la capital y el club Atlético de Madrid en referencia al acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 29 de diciembre de 2009. El TSJM matiza que la Ley del Suelo permite la superación de esas tres plantas más ático con excepciones (edificios singulares) pero nunca con carácter general. Para demostrar la singularidad de las construcciones se debe presentar una motivación individual y contar con un informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de Madrid. Por ello estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la asociación Señales de Humo y anula parte del acuerdo urbanístico por "no ser conforme a derecho". Contra esta sentencia cabe recurso de casación.
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