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Rubalcaba en la picota de la inmigración

Jueves 02 de octubre de 2014

Los policías que detengan a inmigrantes para identificarles puede ser castigados con cárcel

 

La Circular del Ministerio del Interior, emitida el 25 de enero, que permite a la Policía hacer controles de identificación indiscriminados en lugares públicos contra los inmigrantes y la conducción a Comisaría de aquellos ciudadanos extranjeros que, aún habiéndose identificado, no acrediten in situ su estancia regular en territorio español, no tienen cobertura legal y supone un trato discriminatorio por motivos raciales o de origen, según el informe realizado por un grupo de juristas españoles de reconocido prestigio .

Estos juristas, entre los que se encuentran magistrados de la Audiencia Nacional, catedráticos y profesores de Derecho Penal y hasta fiscales, creen además que los policías y guardias civiles que los realicen podrían ser castigados a penas multa, de inhabilitación absoluta de ocho a doce años e incluso de prisión de tres a seis años. El informe concluye también que según la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado(LOCS) “en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a la Leyes”.

La Circular de Interior establece que el traslado de un ciudadano extranjero en situación irregular a Comisaría puede realizarse en una doble condición: la primera como detenido, afirmando que es una “detención preventiva” que, tras la iniciación del expediente de expulsión, se convertiría en una “detención cautelar”, tal como posibilita el art. 61.1.d) de la ley de extranjería (LOEx).

La segunda, a “efectos de identificación”, afirmando que, posteriormente en Comisaría, cuando se dicte el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión, se acordaría la ya citada “detención cautelar” regulada en la LOEx.

Pues bien, un análisis mínimamente somero de la regulación establecida en la LOEx evidencia que no existe una habilitación legal para practicar una “detención preventiva” en este tipo de casos. Igualmente, tampoco cabe apreciar que la LOSC posibilite, con carácter general, la conducción a efectos de identificación en estos supuestos. Por tanto, esta actuación policial que con, tanta normalidad ordena la Comisaria General de Extranjería y Fronteras, no cuenta con cobertura legal y vulnera el art. 17.1 d e la Constitución cspañola

Entre los autores del informe figuran José Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho penal y letrado del Tribunal Constitucional; Margarita Martínez escamilla, catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; Cristóbal Francisco Fábrega, fiscal delegado de Extranjería e Inmigración; José Antonio Tomé, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid; Félix Pantoja, Fiscal del Tribunal Supremo; Ramón Sáez Valcárcel, Magistrado de la Audiencia Nacional; Manuel Cancio Meliá, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid; JOSÉ LUIS Segovia Bernabé, Profesor de Ética social en la Universidad Pontificia de Salamanca; Concepción Sáez Rodríguez, Secretaria Judicial; Julián Carlos Ríos Martín,  profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas;  MigueL Angel Cobos, Profesor de Derecho penal de la UCM y Juan Lacruz, Profesor de Derecho penal de la UNED.