Comunidad

El TSJM avala por segunda vez en un año el Decreto de Mínimos de la Comunidad en Educación Infantil y UGT vuelve a recurrirlo

Este Decreto regula, entre otros aspectos, las titulaciones exigidas para los profesionales que trabajan en las escuelas infantiles, el espacio del que deben disponer los menores o la ratio de alumnos por aula.

Jueves 02 de octubre de 2014
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado por segunda vez en un año el Decreto de Requisitos Mínimos para Escuelas Infantiles que aprobó la Comunidad en 2008, rechazando así las alegaciones presentadas por CCOO y CGT, la FAPA Giner de los Ríos, IU y la Asociación Colectivo Infancia.

Según ha informado la Comunidad de Madrid en un comunicado, este Decreto regula, entre otros aspectos, las titulaciones exigidas para los profesionales que trabajan en las escuelas infantiles, el espacio del que deben disponer los menores o la ratio de alumnos por aula.

En una sentencia del pasado 10 de febrero, el TSJM desestima el recurso por el cual los demandantes acusaban a la Comunidad de extralimitarse en sus competencias al fijar las titulaciones de los educadores de las Escuelas Infantiles y tachaban de inconstitucional el funcionamiento de estos centros al margen de la red educativa (como las guarderías con autorización municipal), tal y como recoge la normativa regional.

Asimismo, los recurrentes afirmaban que la existencia de Escuelas Infantiles sin zonas de recreo propias, autorizada para casos excepcionales, ponía en riesgo la integridad de los menores.

En su sentencia, el TSJM rechaza estos argumentos y señala que el Decreto no invade las competencias estatales en materia de titulaciones pues "se limita a establecer los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil" en la Comunidad.

Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los centros no docentes que atienden a niños menores de tres años, el TSJM recuerda que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Educación (LOE) autorizan su funcionamiento, aunque no incluyan una propuesta pedagógica, al tratarse de un tramo educativo no obligatorio.

El TSJM recalca que la idoneidad de estos centros queda garantizada por la normativa regional y avala también la posibilidad de que en casos excepcionales las escuelas sin patio utilicen para el recreo espacios al aire libre, debidamente acondicionados y vigilados, aunque no sean de uso exclusivo pero siempre que estén próximos y que los niños no tengan que cruzar vías con tráfico rodado.

El TSJM estima solo el punto el recurso que se refiere a la inclusión en el Decreto de la proporción de alumnos con necesidades específica por aula en las Escuelas Infantiles, aspecto que según el Gobierno regional ya regula la Orden de Admisión de Primer Ciclo de Educación Infantil vigente y la de años anteriores, por lo que recurrirán ese apartado.

El sindicato UGT ha presentado ya un recurso de casación contra el fallo del TSJM al entender que "no es conforme a derecho" pues aseguran que la Consejería de Educación no negoció con los sindicatos las condiciones del Decreto y que éste no garantiza la igualdad de condiciones de los españoles ni las normas básicas para el derecho a la educación.

La sentencia del TSJM se suma a otra de 18 de febrero de 2009, que desestimaba un recurso del Ayuntamiento de Getafe y avalaba también el Decreto de Mínimos de la Comunidad.

Según datos del Gobierno regional, la Comunidad ha ganado 34 recursos en los tribunales en los dos últimos años relacionados con su política educativa, entre ellos el Decreto de Requisitos Mínimos para las Escuelas Infantiles, el Decreto de Convivencia, la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables de sexto de Primaria, el Acuerdo de Mejora de la Calidad Educativa, la formación del profesorado y los currículos de Primaria y Secundaria.

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