La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), destinada a la normalización de la situación en Cataluña, no contraviene el Derecho de la Unión Europea. Esta decisión, emitida el 16 de julio de 2026, responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre la compatibilidad de la ley con las normas comunitarias.
Las sentencias del TJUE se refieren a dos casos concretos: uno planteado por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable del expresidente catalán Carles Puigdemont y otros en el uso de fondos públicos para financiar el proceso independentista, y otro por la Audiencia Nacional sobre la investigación de delitos de terrorismo relacionados con los Comités de Defensa de la República (CDR).
El tribunal europeo subraya que el control que puede ejercer sobre leyes de amnistía se limita a detectar problemas sistémicos de tutela judicial y a verificar el respeto de normas comunitarias, como la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y el procedimiento prejudicial. En este sentido, el TJUE concluye que la Ley de Amnistía no vulnera el Derecho de la Unión, ya que su finalidad es reducir tensiones institucionales y políticas, facilitando un escenario de reconciliación en Cataluña.
El TJUE respalda la Ley de Amnistía en Cataluña, excluyendo ciertos delitos de terrorismo.
El tribunal no encuentra conflicto con el Derecho comunitario en que la ley imponga a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de amnistía en un plazo máximo de dos meses, sin valorar alegaciones o pruebas exculpatorias ni dar audiencia a todas las partes. Asimismo, avala que la ley excluya del enjuiciamiento ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del movimiento independentista, exceptuando aquellos actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Además, el TJUE considera que la ley respeta el efecto útil de la Directiva contra el terrorismo, al limitarse a impedir el enjuiciamiento de determinados delitos con posterioridad a su comisión, dentro de un contexto político específico.
Sin embargo, el tribunal europeo advierte que la Ley de Amnistía no debe privar de efecto útil al procedimiento prejudicial europeo. Por ello, se opone a que el plazo máximo de dos meses para dictar la extinción de la responsabilidad y adoptar medidas cautelares se aplique cuando exista una cuestión prejudicial planteada ante la Justicia europea, sin esperar a la resolución del TJUE. En caso de que se demuestre que la ley contiene disposiciones que impiden este efecto útil, tales disposiciones deberán dejarse inaplicadas.
Esta sentencia supone un respaldo jurídico importante para la Ley de Amnistía en el contexto del conflicto político en Cataluña, confirmando la competencia estatal para legislar en esta materia y delimitando el alcance del control europeo sobre estas normas.