El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un repartidor de Burger King por no llevar uniforme completo, considerando que la falta cometida no era muy grave.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la improcedencia del despido de un repartidor de Burger King, quien fue sancionado por no portar la equipación de seguridad obligatoria durante su jornada laboral. En una sentencia emitida por la Sección 3 de la Sala de lo Social, el tribunal desestimó el recurso de suplicación presentado por la empresa y confirmó el fallo inicial que ya había declarado improcedente la extinción del contrato.
El trabajador, que había estado en su puesto desde 2017, fue despedido el 6 de septiembre de 2024 tras ser acusado de cometer tres faltas muy graves según el convenio colectivo del sector de hostelería. El incidente que motivó su despido ocurrió el 25 de agosto de 2024, cuando fue fotografiado realizando un reparto sin llevar la chaqueta ni el pantalón de seguridad requeridos por la empresa. Esta imagen fue capturada por una responsable del servicio a domicilio justo cuando regresaba al centro de trabajo, donde estaban visibles carteles recordando la obligatoriedad del uso completo del uniforme, incluyendo los elementos de protección individual.
A pesar de las acusaciones, no se demostró que el trabajador hubiera incurrido en incumplimientos reiterados ni que su conducta hubiera causado perjuicios concretos a la empresa o a terceros. En primera instancia, el juzgado social aceptó la demanda del repartidor y declaró improcedente su despido, condenando a Burger King a optar entre readmitirlo en las mismas condiciones previas o pagar una indemnización de 6.018,60 euros, además de los salarios correspondientes en caso de readmisión.
La Sala de lo Social del TSJ Madrid coincidió con el criterio del juzgado inicial y confirmó su pronunciamiento. Desestimó el recurso interpuesto por la empresa y avaló que la sanción impuesta no era legalmente válida. El tribunal argumentó que lo sucedido encajaba en una falta grave más que en una muy grave, dado que consistía en no cumplir con las normas sobre uniformidad y órdenes relacionadas con riesgos laborales, pero sin evidencias de comportamiento reiterado.
Este aspecto es crucial bajo el principio de proporcionalidad en el ámbito disciplinario laboral. La empresa sostenía que la conducta del trabajador debía considerarse como falta muy grave basándose en varios preceptos del convenio colectivo; sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación al señalar que dicho convenio distingue claramente entre faltas graves y muy graves, reservando estas últimas para situaciones excepcionales.
El tribunal subrayó que no existía evidencia suficiente para probar un incumplimiento repetido o un daño efectivo a la empresa, requisitos necesarios para calificar una infracción como muy grave. Además, se descartó cualquier posibilidad de considerar los hechos como abuso de confianza, ya que dicha interpretación implicaría una aplicación inadecuada de las normativas vigentes.
La sentencia también hace referencia a la "teoría gradualista", un principio reconocido en jurisprudencia laboral que exige ajustar las sanciones a la gravedad real de las infracciones cometidas. De acuerdo con este criterio, el tribunal concluyó que el despido disciplinario -la sanción más severa- no estaba justificado en este caso particular. La conducta del trabajador podría haberse abordado mediante medidas menos severas, como una suspensión temporal.
Aunque se reconoció que el incumplimiento podría haber tenido consecuencias graves en caso de accidente, se enfatizó que el convenio colectivo requiere demostrar un perjuicio efectivo o reincidencia para clasificar una falta como muy grave; circunstancias ausentes en esta situación. Cabe destacar que esta resolución no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo para unificación doctrinal.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que el despido fue improcedente porque la falta cometida por el trabajador, que consistió en no llevar la uniformidad completa, encajaba en una falta grave y no muy grave. Además, no se probó que hubiera habido incumplimientos reiterados ni que su conducta causara perjuicios a la empresa.
El tribunal señaló que la conducta del trabajador podría haber sido sancionada con medidas menos severas, como una suspensión de empleo y sueldo, en lugar del despido disciplinario, que es la sanción más grave en el ámbito laboral.
Para que una falta sea considerada muy grave, debe existir un incumplimiento reiterado o un perjuicio efectivo y manifiesto para la empresa. En este caso, el tribunal concluyó que tales condiciones no estaban presentes.
Tras la sentencia, Burger King puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas o pagarle una indemnización de 6.018,60 euros más los salarios de tramitación si decide no readmitirlo.