El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que la exención fiscal del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de que disfruta la Iglesia Católica en España puede ser una ayuda de Estado ilegal si las actividades ejercidas tienen naturaleza económica, un aspecto que debe determinar el juez nacional.
Así, el TUE afirma en un comunicado que "únicamente las actividades de enseñanza no subvencionada por el Estado español parecen revestir carácter económico", puesto que "se financian fundamentalmente mediante contribuciones financieras privadas a los gastos escolares". El Tribunal de Luxemburgo apunta que es el juez español quien debe determinar si los locales están destinados, al menos en parte, a actividades económicas y en qué medida.
La sentencia responde a una cuestión elevada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid, a raíz de un litigio entre el Ayuntamiento de Getafe (Madrid) y la Congregación de Escuelas Pías Provincia de Betania, tras la construcción de una reforma de ampliación del salón de actos de su colegio La Inmaculada de Getafe.
La licencia para la construcción de este auditorio, destinado a reuniones, cursos y conferencias, fue concedida por el Consistorio de esta localidad en 2011 y la congregación abonó la liquidación del mencionado impuesto por un total de
23.730,41 euros.