Jueves 02 de octubre de 2014
El Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha condenado a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMVS) a pagar más de 700.000 euros a una comunidad de vecinos del PAU de Carabanchel por deficiencias constructivas.
Según ha explicado el despacho de abogados 'De la Llave y Asociados', que ha llevado el caso, en total, la condena asciende al pago de 774.754 euros, a los que hay que restar el presupuesto referido a la fisuración de la estructura, por lo que la cantidad final ascendería a 760.000 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado establece que ha estos 774.754 euros que debe abonar la EMVS deben restarse también "los intereses de la precipitada cantidad final, generados desde la interpelación judicial". El dinero lo recibirá la Comunidad de propietarios ubicada en la calle Patrimonio de la Humanidad nº 1 en el PAU madrileño de Carabanchel, que interpuso la denuncia.
Además, el juzgado ha condenado a Ploder Ucesa, S.A.U, a abonar a la Comunidad de Propietarios "la suma resultante de restar 774.754 el importe referido a la fisuración de la estructura, el aislamiento térmico, el riego automático, el sistema de energía solar y los intereses derivados de esta cantidad final, generados desde la interposición de la demanda".
Según los abogados, las viviendas, promovidas por la EMVS, fueron entregadas a inicios de 2008, y ya desde el inicio manifestaron defectos constructivos "que comprometían de forma grave la habitabilidad del edificio". Se trataba, entre otras cosas, de deficiencias en el aislamiento térmico (puertas y ventanas que permiten el paso del agua y el viento).
También presentaba un sistema de calefacción "ineficaz", con "constantes" averías que además, "genera altísimos consumos de gas"; y una red de saneamiento "mal diseñada y ejecutada que sufre continuos atascos, humedades y filtraciones en incontables puntos de la edificación".
Asimismo, aseguran que el sistema de captación de energía solar "nunca ha funcionado" y que hay "restos de escombros en zonas muertas del edificio que favorecen la proliferación de plagas de ratas o insectos". "Estos son algunos de los problemas que llevaron a los propietarios a instar acciones judiciales, dado que las innumerables reclamaciones efectuadas a la EMVS no dieron resultado alguno", han señalado.
EDIFICIO EMBLEMÁTICO
El edificio fue proyectado por Thom Mayne, prestigioso arquitecto estadounidense ganador de un premio Pritzker en 2005 y fue promocionado por el Ayuntamiento de Madrid como un "referente en cuando a eficiencia energética y sostenibilidad", ha destacado el despacho.
Una de las características más peculiares del edificio era la presencia de vegetación colgante en las fachadas que serviría para favorecer el aislamiento térmico de las viviendas. "Desgraciadamente dicha vegetación nunca llego materializarse, pues el sistema de riego instalado es del todo ineficaz", ha añadido.
El juez entiende que es la promotora la que debe responder "de la totalidad de los vicios denunciados en la demanda" --todos los desperfectos anteriormente citados--. "El promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirientes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción", añade.
Esta sentencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de reparación, por escrito dirigido al Juzgado que dicta la sentencia en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a su notificación. La sentencia se dictó el 2 de septiembre, por lo que el plazo concluiría el 22.
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