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Competencia sanciona con multas de 430.000 euros a empresarios del transporte de contendores

Jueves 02 de octubre de 2014

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto multas por valor de 430.000 euros a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y a 17 empresas de este sector al considerar acreditado que se ha producido una recomendación colectiva de precios por parte de ASEMTRACOM y un acuerdo entre empresas relacionadas en el transporte de contenedores.

Según un comunicado de la CNC, en 2008, su Dirección de Investigación tuvo conocimiento, en el marco de dos expedientes sancionadores, de la adopción por parte de ASEMTRACON de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores.

En el marco de esos mismos expedientes, también tuvo conocimiento de la adopción, en marzo de 2011, por parte de ASEMTRACON y de diversas empresas del sector, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.

Así, el 2 de febrero de 2012, la Dirección de Investigación acordó incoar expediente sancionador contra ASEMTRACON y una serie de empresas del sector de transporte de contenedores por "conductas prohibidas" por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistentes en la fijación, directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio.

Por su parte, el Consejo de la CNC considera acreditadas las infracciones del Artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE: una recomendación colectiva de precios protagonizada por ASEMTRACON y el acuerdo entre empresas relacionadas con el transporte de contenedores promovido por la misma Asociación en el año 2011.

En ambos casos las conductas persiguen acordar el importe y la manera en que debe aplicarse lo que denominan una cláusula de "recargo de combustible". Esto es, trasladar a sus clientes, de común acuerdo y de forma automática, un incremento de precios que supuestamente obedece a la variación de uno de los principales componentes de coste de las empresas de transporte de contenedores.

El Consejo señala en su resolución que la cláusula de revisión que se prevé en la Ley 15/2009, norma que las empresas invocan, no ampara este tipo de conductas. "La norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes individualmente pacten el precio y su forma de revisión, incluida la aplicación de la cláusula. Es decir, la Ley no ampara el que se fije colectivamente el importe de la misma, ni cuándo y cómo debe resultar de aplicación", argumenta.

En concreto, la multa impuesta a ASEMTRACON asciende a 30.000 euros, mientras que las impuestas a las empresas oscilan entre los 3.460 euros y los 61.300 euros.

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