Jueves 02 de octubre de 2014
El Pleno del Ayuntamiento de Móstoles ha aprobado una nueva Ordenanza Municipal que tiene por objeto regular el servicio de transporte escolar y de menores de carácter urbano en el término municipal. Con ello se pretende aumentar los niveles de seguridad de los pasajeros de este tipo de vehículos y velar por la seguridad vial de los alumnos.
El Vicealcalde y Portavoz del Gobierno municipal, Daniel Ortiz, ha explicado que la Ordenanza, desarrollada por la Concejalía de Seguridad, obedece al gran aumento de vehículos que se dedican al transporte discrecional y público regular de viajeros, principalmente de escolares, que discurren durante todo su recorrido, o al menos en parte, por el casco urbano de la Ciudad.
Por ello, era necesaria la regulación racional de sus itinerarios y paradas a efectos de mejorar las condiciones de tráfico en general y eliminar riesgos que puedan producirse a consecuencia de paradas realizadas en lugares especialmente peligrosos.
Según establece la Ordenanza, para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles, será requisito previo e imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización municipal, expedida por la Concejalía de Seguridad, en la que se expresarán los vehículos y sus características, los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas de ejecución de los servicios. Las autorizaciones para el transporte escolar tendrán validez por plazo igual al curso escolar para el que se haya contratado el servicio.
El Ayuntamiento de Móstoles facilitará un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al cristal delantero del vehículo, por su lado interno, en sitio bien visible desde el exterior. Durante la realización de los servicios, los vehículos deberán encontrarse identificados mediante la señal V-10.
A fin de posibilitar el necesario control, los conductores de los vehículos deberán llevar durante la realización del servicio y facilitar a requerimiento de los agentes de la Policía Municipal, además de la documentación personal y profesional preceptiva, la autorización de transporte contemplada de esta Ordenanza, así como toda la documentación exigible en la misma.
La Ordenanza recoge también un capítulo de sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de la normativa. En la misma se reconocen los tipos de infracciones, la cuantía de las sanciones y el procedimiento sancionador. En este sentido, las sanciones podrán ser consideradas muy graves, graves y leves.
Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 301 Euros; las graves con multa de 302 a 1500 Euros, y las muy graves con multa de 1501 a 5000 Euros, además de la inmovilización del vehículo en los casos que proceda.