Tal y como establece la Carta de Servicios de Brotes y Alertas
Jueves 02 de octubre de 2014
Las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid ante una emergencia alimentaria se iniciarán en los establecimientos implicados en un plazo máximo de 2,5 horas desde que se activen a partir de la información recibida.
Esta medida se incluida en la recientemente aprobada Carta de Servicios de Brotes y Alertas, que coordinará las actuaciones del Instituto de Salud Pública, Madrid Salud y la Dirección General de Coordinación Territorial.
Entre los compromisos de la carta destaca que los servicios de inspección realizarán una visita de seguimiento a los establecimientos en los que se haya producido un brote de origen alimentario a los 9 meses, como mínimo, después de comprobar que se han corregido las deficiencias. Este plazo se modificará en aquellos casos en los que el establecimiento esté sujeto a actuaciones de otros servicios municipales.
Asimismo, los departamentos de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo de los distritos informarán a las partes interesadas del inicio de las actuaciones en un plazo máximo de 72 horas desde que tengan conocimiento de una reclamación o denuncia por un presunto brote de origen alimentario.
Además, el Laboratorio de Salud Pública informará a los responsables municipales del Control Oficial de Alimentos de los resultados obtenidos de las muestras de alimentos, de aguas de consumo y de los manipuladores, tomadas por brotes de origen alimentario, en un plazo máximo de siete días laborables desde el comienzo del análisis.
La Carta de Servicios de Brotes y Alertas Alimentarias es la cuarta que elabora Madrid Salud después de la de Sugerencias y Reclamaciones (2006), la del Instituto de Adicciones (2007) y la de Salud Pública en Materia de Protección Animal (2009).
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