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El IVA del 10% a alquileres de hasta 30 noches requiere aval de las Cortes
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El IVA del 10% a alquileres de hasta 30 noches requiere aval de las Cortes

martes 20 de octubre de 2026, 12:11h

Desde diciembre de 2026, los alquileres de hasta 30 noches tributarían al 10 % de IVA si se convalida la medida; vence el Modelo 210 de 2025 y en 2027 cambian plazos y formulario.

Los propietarios de viviendas en España que no residen en el país afrontan cambios fiscales entre finales de 2026 y 2027. Desde el 1 de diciembre, los alquileres de hasta 30 noches estarán sujetos al 10 % de IVA; el 31 de diciembre termina el plazo para declarar la renta imputada de 2025 y, el próximo año, cambiarán el calendario y el formulario del Modelo 210.

Claves de la noticia

IVA en estancias cortas

Desde el 1 de diciembre de 2026, los alquileres de hasta 30 noches tributarán al 10 % de IVA, salvo la excepción prevista para la vivienda habitual del arrendador. La medida debe ser convalidada por las Cortes.

Plazo para la renta imputada

La declaración correspondiente a 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026, o hasta el 23 de diciembre si se paga mediante domiciliación.

Cambios desde 2027

El Modelo 210 tendrá nuevos plazos y requerirá detallar los gastos del alquiler y otros datos sobre la vivienda y sus propietarios.

Según las estimaciones de IberianTax, plataforma online especializada en fiscalidad de no residentes, hay en torno a dos millones de propietarios en esa situación. A ellos se suman muchos de los 3,2 millones de españoles que viven en el extranjero, según el INE, y conservan una vivienda en España. En el segundo trimestre de 2026, los compradores extranjeros protagonizaron el 15,98 % de las compraventas de vivienda, un máximo histórico según el Colegio de Registradores.

El IVA para alquileres de hasta 30 noches

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, establece que desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches con un mismo inquilino dejará de estar exento y tributará al tipo reducido del 10 %. La excepción es que la vivienda constituya la residencia habitual del arrendador. Para mantenerse en vigor, la medida debe ser convalidada por las Cortes.

Quienes alquilen por días o semanas, tanto residentes como no residentes, tendrán nuevas obligaciones fiscales:

  • Darse de alta en el censo de empresarios mediante el modelo 036 antes de empezar a facturar con IVA.
  • Repercutir el 10 % de IVA y emitir una factura, completa o simplificada, por cada estancia.
  • Llevar los libros registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Presentar el modelo 303 cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. La declaración inicial, por las estancias de diciembre de 2026, vencerá el 30 de enero de 2027.
  • Presentar en enero el resumen anual del IVA, mediante el modelo 390.

Los arrendadores podrán deducir el IVA soportado en gastos relacionados con la actividad, como reparaciones, suministros o limpieza. En el Modelo 210 declararán los ingresos del alquiler sin IVA. Estas reglas no se aplican en Canarias, Ceuta y Melilla, donde no rige este impuesto.

Antonio Ibarra, abogado fiscalista y cofundador de IberianTax, señala: «Quien alquila por semanas va a pasar de presentar una declaración al año a tener obligaciones cada trimestre. Lo importante es que nadie se entere por una carta de Hacienda».

La declaración anual de la renta imputada

Los propietarios de una vivienda en España que no residen en el país deben presentar cada año el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), incluso si no alquilan el inmueble. Desde IberianTax indican que algunos propietarios creen que, si no lo alquilan, no tienen nada que declarar, y que se trata de una de las dudas que más reciben.

Cuando la vivienda no se alquila, Hacienda imputa una renta que suele ser el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Esta tributa al 19 % para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y al 24 % para el resto, incluido el Reino Unido. La declaración de 2025 puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026; si se paga mediante domiciliación, el plazo termina el 23 de diciembre.

Presentarla fuera de plazo supone un recargo del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos doce meses, el recargo pasa al 15 %, más intereses de demora.

El Modelo 210 cambia en 2027

La Orden HAC/623/2026 modifica los plazos del Modelo 210 a partir de 2027. La renta imputada podrá declararse del 1 de abril al 31 de diciembre, en vez de desde el 1 de enero. Los alquileres con impuesto a pagar se declararán del 1 al 20 de abril, en lugar de en enero; las declaraciones con resultado cero o negativo conservarán el plazo del 1 al 20 de enero.

El cambio no afecta a la renta imputada de 2025, cuyo plazo vence ahora: se presentará con el formulario actual. El nuevo formulario, por su parte, exige desglosar los gastos del alquiler en intereses de financiación, reparación y conservación, comunidad, suministros, seguros, IBI y otros tributos locales, saldos de dudoso cobro y amortización del inmueble, las mejoras y el mobiliario.

También habrá que indicar los días en que la vivienda estuvo alquilada y disponible, así como el porcentaje de titularidad de cada propietario.

La deducción de gastos, pendiente del criterio del Supremo

Actualmente, solo los residentes en la UE y el EEE pueden deducir esos gastos. El resto, incluidos los residentes en el Reino Unido y Estados Unidos, tributa sobre los ingresos íntegros. La cuestión está en los tribunales: en una sentencia del 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional reconoció a un residente en Estados Unidos el derecho a deducir gastos de su alquiler, al considerar que excluirlo vulneraba la libre circulación de capitales.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia y el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación mediante auto del 15 de julio de 2026. Se prevé que el alto tribunal fije doctrina en los próximos meses. Si confirma ese criterio, los propietarios de fuera de la UE y el EEE podrían reclamar lo pagado de más en los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro años. IberianTax recomienda conservar cada factura y justificante, se puedan deducir actualmente o no.

Sobre IberianTax

Fundada en 2020 en Palma de Mallorca, IberianTax es una plataforma online que permite a propietarios no residentes presentar el Modelo 210 en varios idiomas. Es colaborador social registrado de la Agencia Tributaria y ha presentado más de 30.000 declaraciones.

La noticia en cifras

CifraDato
1 de diciembre de 2026Desde esta fecha, los alquileres de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches con un mismo inquilino tributarían al 10 % de IVA, salvo que la vivienda sea la residencia habitual del arrendador. La medida debe ser convalidada por las Cortes para mantenerse en vigor.
30 de enero de 2027Fecha límite indicada para presentar el modelo 303 correspondiente a las estancias de diciembre de 2026.
31 de diciembre de 2026Fecha límite para presentar el Modelo 210 por la renta imputada de 2025; si se paga por domiciliación, el plazo termina el 23 de diciembre.
1,1 % o 2 %Porcentajes habituales del valor catastral que Hacienda imputa como renta cuando la vivienda no se alquila.
19 % y 24 %Tipos aplicables a la renta imputada: 19 % para residentes en la UE y el EEE y 24 % para el resto, incluido Reino Unido.
Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027Periodo previsto para presentar la declaración de renta imputada con el nuevo calendario del Modelo 210.
15,98 %Proporción de compraventas protagonizadas por compradores extranjeros en España en el segundo trimestre de 2026, según el Colegio de Registradores.
En torno a 2 millonesEstimación de IberianTax sobre el número de propietarios de vivienda en España que no residen en el país.
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