En su auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 acuerda, por tanto, que tanto esta memoria extraíble como toda la información que contiene se expulse del sumario del 'caso Pujol' al no haberse podido acreditar ni el origen ni la ubicación de los documentos, ni "quién los obtuvo y cómo", y tampoco "la cadena de custodia de los mismos".
El juez recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre el conocido 'caso Falciani' y subraya que las pruebas obtenidas de forma ilícita por quienes desempeñan funciones públicas deben ser retiradas de los procesos para evitar "contaminaciones".
LA VERDAD NO PUEDE OBTENERSE A CUALQUIER PRECIO
El magistrado recalca que con esta decisión no intenta "sobreproteger al presunto delincuente", en este caso la familia Pujol, "con un arsenal desmedido de garantías", sino dejar claro que para los poderes públicos y a los agentes de la autoridad les "está prohibido hacer trampas".
"El poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. La verdad real no puede obtenerse a cualquier precio", explica en su auto, contra el que cabe recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Y es que, según remarca el juez, "la vulneración de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de carácter delictivo" como violando sus derechos y libertades, "abre una grieta en la estructura misma del proceso penal". "Sus efectos contaminantes alcanzan a otros actos procesales conectados a la antijuricidad originaria y pueden resultar afectados en su aparente validez", añade.
De este modo justifica De la Mata que se excluya del 'caso Pujol' el mencionado pendrive, ya que su retirada del proceso "forma parte de las garantías del sistema constitucional", y además afirma que es una "exigencia ética". "Es preciso un permanente esfuerzo de saneamiento del proceso", apunta.
INTERIOR DECIDIRÁ SI TOMA MEDIDAS
Además de a los juzgados ordinarios, el juez acuerda en su auto deducir testimonio que se remitirá al Ministerio del Interior para que éste determine si se deben tomar medidas disciplinarias o revisar las distinciones honoríficas que tengan Pino y Díez Sevillano, sin perjuicio del resultado de la investigación.
El juez explica en su auto todas las diligencias que se han practicado hasta el momento para acreditar el origen de los documentos incorporados al pendrive entregado al comisario principal de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), con documentos que contenían informaciones sobre Jordi Pujol Ferrusola.
Después de las diligencias practicadas, concluye que no se ajusta a la realidad la afirmación de que los documentos proviniesen de la causa que se sigue en el Juzgado número 14 de Barcelona y la UDEF tampoco ha podido acreditar ni causa judicial ni base de datos policiales de donde provinieran los mencionados documentos.
Lo que sí considera probado el magistrado es que los documentos fueron entregados a la UDEF por una persona vinculada a la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, Díez Sevillano, "siguiendo instrucciones de Pino", al comisario jefe de la UDEF.