La Comunidad multa con 3.000 euros a Marsans por anunciar precios inferiores a los reales

Facua denunció a Marsans por una campaña de 2008 en la que ofertaba distintos paquetes de vacaciones, en los que no incluían "tasas, propinas, gastos de gestión y suplemento por incremento de combustible".

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid ha impuesto una multa de 3.000 euros a la agencia de viajes Marsans por publicidad engañosa, según informaron fuentes del Gobierno regional.

Las mismas fuentes precisaron que en enero de 2008 se aprobó la nueva Ley General del Consumidor, a raíz de la cual algunas asociaciones presentaron denuncias contra ciertas agencias de viajes. Éste fue el caso de Facua, que interpuso una reclamación contra varias de estas empresas, entre las que se encontraba Marsans, ahora multada "por sanción grave", al igual que otras agencias del sector.

Según informó Facua, la asociación denunció a Marsans por una campaña de abril de 2008 en la que ofertaba distintos paquetes de vacaciones, en los que se incluían vuelos más hoteles y cruceros, indicando precios que no incluían "tasas, propinas, gastos de gestión y suplemento por incremento de combustible".

Tras recordar que las autoridades de Consumo de la Junta de Andalucía también han sancionado esta campaña con 1.000 euros, Facua explicó que multas como éstas, que considera "ridículas", "no hacen más que fomentar la publicidad engañosa y el incumplimiento de la normativa de protección a los consumidores".

La asociación criticó que "difícilmente las empresas que vulneran la legislación se preocuparán por respetarla si las sanciones no representan más que un insignificante porcentaje de lo que pueden ganar a costa de cometer irregularidades".

En sus denuncias, FACUA argumentó que Viajes Marsans incurría en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley 34/1988, General de Publicidad. Esta norma define como engañosa "la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor".

También cree engañosa "la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios".

Asimismo, la organización señaló que Marsans vulneraba el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo".
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