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El TSJM rechaza todos los argumentos del PSOE contra la adjudicación de los parquímetros a Hixienes

28/12/2009.-La sentencia recrimina a los ediles socialistas una posible defensa de los intereses de la empresa que no resultó adjudicataria del SER en lugar de los intereses públicos.

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado en una sentencia todos los argumentos esgrimidos por dos concejales del PSOE de la capital contra la adjudicación en 2005 a la UTE formada por Hixienes y Sufisa de una de las zonas de ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

La sentencia, de fecha 2 de diciembre y comunicada a las partes la semana pasada, resuelve las apelaciones interpuestos por los concejales socialistas Óscar Iglesias y Manuel García-Hierro y una de las empresas que no resultó adjudicataria de aquel contrato, Setex Aparki S.A., contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid que ni siquiera admitió sus recursos en 2008.

Según fuentes municipales, la sentencia "constata de forma inequívoca la escrupulosa legalidad de todo el proceso de adjudicación" del SER y "desmonta todos y cada uno de los argumentos" de los concejales socialistas, incluida la "supuesta" amistad del delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo, con el administrador de la adjudicataria.

Además, las mismas fuentes destacan que la sentencia recrimina a los ediles del PSOE una posible defensa de los intereses de la empresa que no resultó adjudicataria en lugar de los intereses públicos.

Después de revocar la inadmisión de los dos representantes socialistas, mientras confirma la de la empresa, la sentencia señala que el recurso debió haberse planteado primero contra el proceso previo a la adjudicación, porque ahora se vuelve "extemporáneo" al referirse a "actos administrativos ya consentidos y firmes por no haberse recurrido en tiempo y forma".

Dice asimismo que quedan fuera de su ámbito de decisión las "supuestas relaciones personales entre el concejal competente y el administrador de la entidad adjudicataria, al no acreditarse nada objetivamente sobre su efectiva incidencia en la resolución del concurso".

Por otra parte, afirma que "no se atisba razón válida alguna para otorgar prevalencia a los criterios particulares e interesados de la parte recurrente" sobre los manifestados en el informe técnico sobre la propuesta de adjudicación del contrato, "dotados de una suficiente especialización y objetividad".

A renglón seguido argumenta que "una cosa es que los resultados del informe sean manifiestamente erróneos o irregulares, que no es el caso, y otra que tengan que coincidir con los intereses de una de las participantes en el concurso".

Y ello, añade, "sin olvidar que la presente impugnación de la adjudicación se formula por dos concejales del Ayuntamiento adjudicatario, que pretenden así ejercitar un control aparentemente desinteresado en defensa de intereses públicos supuestamente vulnerados".
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