Comienzan las inspecciones de las 1.683 piscinas de la Comunidad de Madrid excluyendo las de la capital
29/05/2009.-Las 60 piscinas al aire libre de los 21 centros deportivos municipales de la capital abren el sábado, día 30
jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid han iniciado las inspecciones de las 1.683 piscinas censadas en la Comunidad de Madrid, excluyendo las municipales del Ayuntamiento de la capital.
Sesenta inspectores controlarán las condiciones higiénico-sanitarias de 380 piscinas municipales, privadas y de comunidades de vecinos que tienen mayor aforo y de los 2 parques acuáticos y las 5 zonas de baño naturales existentes en nuestra Comunidad de Madrid.
La Consejería de Sanidad colabora con los Ayuntamientos que carecen de los recursos suficientes para realizar estas inspecciones, como son los municipios con menos de 20.000 habitantes.
Los inspectores, como parte del plan de vigilancia autonómico, efectuarán 265 controles analíticos del agua para verificar que cumplen los parámetros de higiene y calidad.
La Comunidad de Madrid garantiza la calidad higiénico-sanitaria de los parques acuáticos que dado su gran aforo, serán periódicamente inspeccionados a lo largo de la temporada y sometidas a controles analíticos.
Las zonas de baño naturales, censadas por la Unión Europea son cinco, con seis puntos de muestreo y en la temporada del año 2008 fueron calificados cinco puntos de muestreo como de Buena Calidad y uno de Muy Buena Calidad.
Las zonas de baño son la del: Río Alberche (Aldea del Fresno), Río Tajo (Estremera), Río Manzanares (Manzanares el Real), Río Lozoya (Rascafría) y Embalse de San Juan, (San Martín de Valdeiglesias), con los puntos de muestreo de El Muro y Virgen de la Nueva.
En la Comunidad de Madrid hay actualmente registrados 21.113 socorristas. Para poder ejercer su actividad, los socorristas han de estar inscritos en el Registro de Profesionales del Socorrismo Acuático de la Agencia Laín Entralgo.
Los requisitos que deben cumplir estos profesionales son haber cumplido los 16 años, tener formación en primeros auxilios y soporte vital básico (40 horas) y socorrismo acuático (40 horas).
Para facilitar la identificación de estos profesionales, la Agencia Laín Entralgo emite la Tarjeta del Registro de Profesionales del Socorrismo Acuático, en la que constan, además del nombre, apellidos y DNI del profesional, los datos de inscripción en el Registro -categoría y número de registro- así como la fecha de la renovación de la tarjeta.
Los socorristas deben permanecer en las instalaciones durante todo el tiempo de su funcionamiento. El número de socorristas es de un mínimo de uno para 500 metros cuadrados de lámina de agua, dos entre 500 y 1.000 metros cuadrados y, a partir de cada 1.000 metros, un socorrista más.
Las piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de agua deben contar con la presencia de enfermería y, a partir de 1.000 metros cuadrados deben disponer de médico.
Además, las piscinas deben tener elementos de apoyo de rescate como salvavidas, como mínimo dos ubicados en lugares visibles y de fácil acceso.