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Más de 17.000 empresas han solicitado su inscripción en el Registro de Empresas Subcontratistas

2/3/2009.- Es obligatorio desde agosto para las empresas que trabajen en el sector de la construcción, y su no inclusión puede acarrear una multa de hasta 800.000 euros

jueves 02 de octubre de 2014, 12:47h
La consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados, ha presentado hoy el balance de los seis primeros meses de actividad del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, en el que ya han solicitado su inscripción más de 17.000 empresas de la región.

Este registro, en el que desde el pasado 26 de agosto deben estar inscritas todas las empresas que quieran intervenir en el proceso de subcontratación -bien como contratistas o como subcontratistas- inmobiliaria y que tengan su domicilio social en la región, ha recibido hasta la fecha un total de 17.324 solicitudes de otras tantas empresas, de las que 13.169 ya están inscritas.

Adrados explicó que los técnicos han desestimado la inscripción de 153 solicitudes, presentadas en su mayor parte por trabajadores autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, “un supuesto que La Comunidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006 reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, aprobó el pasado mes de julio el decreto de creación de este registro, cuyo objetivo es garantizar a los trabajadores del sector de la construcción una mayor seguridad y salud en el desarrollo de su actividad mediante la acreditación de que las empresas cumplen los requisitos de solvencia, organización y formación del personal en materia de prevención de riesgos laborales.

La inscripción en este registro es obligatoria para todas las empresas que, dentro del sector de la construcción, realicen trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, transformación, rehabilitación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, saneamiento, reparación o trabajos de pintura y limpieza.

La empresa promotora de los trabajos debe solicitar la certificación de la inscripción en el registro de aquellas empresas que pretenda subcontratar dentro del mes anterior al comienzo de la obra. En este sentido, la consejera recordó que las empresas que participen en una obra y no acrediten su inscripción cometen una infracción cuya sanción oscila entre los 2.000 y los 800.000 euros en función de su gravedad.

Para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas en el sector de la Construcción, que está ubicado en el número 5 de la calle Princesa, las empresas contratistas y subcontratistas deben cumplir una serie de requisitos de calidad y solvencia. Además, están obligadas a acreditar que los trabajadores y directivos poseen la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que disponen de una organización preventiva adecuada a la Ley 21/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta inscripción es única y válida para todo el territorio nacional por un periodo de tres años, y podrá ser renovada previa petición dentro de los seis meses anteriores al final del plazo de validez

Por otro lado, la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción requería que desde noviembre de 2007 las empresas mantuvieran actualizado el Libro de Subcontratación. En dicho Libro, el contratista debe reflejar, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas en la obra. La Comunidad de Madrid ha habilitado desde esa fecha 12.498 Libros de Subcontratación.
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