El Gobierno aprueba cambios en prestaciones y pensiones de la Seguridad Social

El Gobierno aprueba cambios en prestaciones y pensiones de la Seguridad Social

martes 20 de octubre de 2026, 17:13h

El Consejo de Ministros aprobó medidas que amplían la prestación CUME, incorporan incapacidades temporales especiales, facilitan la pensión de viudedad y refuerzan ayudas por orfandad, terrorismo y alimentos.

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre, a propuesta de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto-ley con cambios en la protección de la Seguridad Social y otras normas sociales. Entre las medidas figuran nuevas condiciones para la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (CUME), dos situaciones especiales de incapacidad temporal y modificaciones en pensiones y subsidios.

Claves de la noticia

Prestación CUME

La protección se amplía en determinados casos cuando la persona afectada supera los 26 años; ambos progenitores podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea.

Incapacidad temporal especial

Se incorporan situaciones vinculadas a patologías limitantes por trastorno menopáusico y a lesiones de mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.

Pensiones y ayudas

El texto modifica, entre otras medidas, el acceso a la viudedad para parejas de hecho y los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

En la CUME, los progenitores, guardadores o acogedores podrán estar protegidos cuando la persona causante tenga más de 26 años, si presenta dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%. La prestación, vigente desde 2011, se dirige a progenitores, adoptantes y acogedores de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, e incluye también a cónyuges o parejas de hecho.

El Real Decreto-ley contempla que ambos progenitores puedan cobrar la prestación, de forma alternativa o simultánea, y no únicamente uno de ellos. El subsidio equivaldrá al 50% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal por contingencias profesionales, con independencia del porcentaje de reducción de jornada solicitado.

Prestación por cuidado e incapacidad temporal

La CUME compensa la pérdida de ingresos de quien reduce al menos un 50% su jornada para cuidar a la persona enferma. En la actualidad, hay unos 19.650 procesos en vigor, con una duración media de 666 días; la mayoría de las prestaciones reconocidas corresponden a mujeres.

El texto incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de una patología limitante asociada a un trastorno menopáusico que impida trabajar, según la codificación concreta que se establezca, y la de mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan desempeñar su trabajo.

Estas situaciones tendrán mayor protección que la IT común desde el día siguiente a la baja y no exigirán periodo de carencia. La prestación será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y del 75% a partir de entonces. La empresa abonará el salario correspondiente al día de la baja y, desde el día siguiente, pagará la Seguridad Social. La medida modifica el esquema anterior, en el que no se percibía prestación durante los tres primeros días y la empresa asumía el pago del cuarto al decimoquinto día.

Viudedad y protección ante situaciones excepcionales

El Real Decreto-ley establece también una disposición en la Ley General de la Seguridad Social para que, ante acontecimientos o accidentes catastróficos, puedan aprobarse medidas que aumenten la protección de las personas afectadas o sus familiares. La situación se asimilará a la derivada de accidente de trabajo, con las mejoras correspondientes en incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La norma alude a las situaciones vividas por la pandemia de la COVID-19, la DANA y el accidente de Adamuz.

Para facilitar el reconocimiento de la pensión de viudedad a parejas de hecho, se elimina la exigencia de presentar el registro formal de constitución de la pareja cuando haya hijos en común. En esos casos bastará con acreditar la existencia de hijos comunes y la convivencia.

Además, se establece un plazo de un año para que quienes hayan perdido a su pareja antes del cambio legal puedan solicitar la prestación, siempre que cumplan los requisitos. La prestación tendrá efectos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Orfandad, terrorismo y otras ayudas

La prestación económica por orfandad se amplía cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia contra la mujer: la pensión equivaldrá al doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo reconocidas y abonadas por la Seguridad Social también se elevarán a dos veces el SMI mensual vigente.

Asimismo, se modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, para equiparar las indemnizaciones de las víctimas con sentencia penal y las de quienes no la tienen, tanto por lesiones incapacitantes como por fallecimiento, en el caso de las pensiones a las que tienen derecho sus familiares.

El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, ya regulado para trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, se extiende a los progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La prestación para este colectivo pasa a tener una duración de 19 semanas.

Por último, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, destinado a proteger económicamente a hijos menores cuando se incumple el pago de alimentos en casos de divorcio, separación, nulidad matrimonial o procesos de filiación o alimentos, eleva el anticipo máximo por beneficiario de 100 a 300 euros mensuales. El periodo máximo de percepción pasa de 18 meses a mantenerse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.

La noticia en cifras

Cifra Medida o contexto
Más de 26 años La prestación CUME podrá cubrir a progenitores, guardadores o acogedores si la persona causante tiene más de esa edad y está en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
50% de la base reguladora Importe del subsidio CUME cuando ambos progenitores perciban la prestación de forma alternativa o simultánea; no depende del porcentaje de reducción de jornada.
Al menos el 50% de la jornada Reducción de jornada requerida para acceder a la prestación CUME.
19.650 procesos; 666 días Procesos CUME en vigor y duración media, según los datos de la noticia.
60% hasta el día 20; 75% desde entonces Porcentajes de la base reguladora para calcular la prestación económica en las dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
Un año Plazo para solicitar la pensión de viudedad por fallecimiento anterior al cambio legal, si se cumplen los requisitos.
El mes siguiente Momento desde el que tendrá efectos la prestación de viudedad, contado desde la presentación de la solicitud.
2 veces el SMI vigente Importe de la pensión de orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se haya producido por violencia contra la mujer; también, cuantía de las pensiones extraordinarias de la Seguridad Social originadas por actos de terrorismo.
19 semanas Duración ampliada del subsidio por nacimiento y cuidado de menor para progenitores del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
De 100 a 300 euros mensuales Incremento de la cuantía máxima del anticipo por beneficiario del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
De 18 meses hasta la extinción de la obligación, con límite de 18 años del beneficiario Ampliación del plazo máximo de percepción de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Preguntas sobre la noticia

¿En qué casos se amplía la prestación CUME a personas mayores de 26 años?

La medida contempla la protección de progenitores, guardadores o acogedores cuando la persona causante supera los 26 años y tiene reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué cambia para los progenitores que reciben la prestación CUME?

Ambos podrán percibirla de forma alternativa o simultánea. El subsidio será equivalente al 50% de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal por contingencias profesionales y no dependerá del porcentaje de reducción de jornada solicitado.

¿Qué protección prevén las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal?

Se incluyen la patología limitante asociada a un trastorno menopáusico que impida trabajar y las lesiones que impidan trabajar a mujeres víctimas de violencia de género. No se exige periodo de carencia: la prestación será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y del 75% a partir de entonces. El día de la baja lo abona la empresa y, desde el siguiente, la Seguridad Social.

¿Cómo cambia el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

El máximo por beneficiario aumenta de 100 a 300 euros mensuales. El anticipo podrá percibirse hasta que se extinga la obligación de alimentos, con el límite de los 18 años del beneficiario.

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