El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 18 de Madrid ha estimado la medida cautelarísima de Más Madrid y suspendido la retirada de las dos pancartas propalestinas de los balcones del Edificio de Grupos Municipales.
Más Madrid ha recibido orden de retirar antes de la medianoche de este viernes las pancartas propalestinas de sus balcones del Edificio de Grupos Municipales, a lo que el principal grupo de la oposición ha respondiendo presentando una petición de medida cauletarísima en los juzgados madrileños para evitarlo.
El juzgado lo ha estimado para "asegurar la efectividad de una eventual sentencia estimatoria y para evitar que el recurso contencioso-administrativo pierda su finalidad legítima".
Más Madrid ha solicitado la cautelarísima dado que la orden da un plazo muy corto, hasta la medianoche de este viernes, para ejecutarla. La ejecución, recoge el escrito de Más Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, "ocasionaría un prolongado periodo de imposibilidad de ejercer libremente la expresión de solidaridad y apoyo a los derechos del pueblo de Gaza, territorio reconocido por el Estado español, en el marco del proceso de paz impulsado por diversos organismos internacionales". Supondría, añaden, "coartar los derechos de participación política y libertad de expresión" de los concejales de Más Madrid.
En el auto del juzgado número 18, al que ha tenido acceso Europa Press, se pone en valor la concurrencia de una "especial urgencia" en la necesidad de la adopción de la medida, "condicionando el mantenimiento o la retirada de las pancartas a la previa audiencia de las partes interesadas permitiendo que formulen las oportunas alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos, garantizando así mejor la tutela judicial efectiva a través de un conocimiento más amplio y detenido de las circunstancias que afectan a la actuación objeto de este incidente procesal".
El juzgado ha convocado a las partes, Más Madrid y Ayuntamiento, este miércoles 15 de octubre a las 9.40 horas, donde podrán formular las alegaciones que estimen oportunas sobre la medida cautelarísima planteada, además de la documentación que estimen oportuna, con independencia de lo que proceda a ese nivel en el proceso judicial sobre esta causa en vía contencioso-administrativa. Contra esta resolución no cabe recurso.
EDIFICIO DE GRUPOS
En la notificación de la Presidencia del Pleno, a la que ha tenido acceso Europa Press y fechada ayer, cuando Más Madrid presentó las alegaciones, se justifica que el Edificio de Grupos es "una sede municipal que, entre otros servicios, alberga un salón multiusos en el que se celebran, cuando la ocasión así lo requiere, sesiones públicas de las comisiones del Pleno", además del hecho de que las banderas oficiales ondean en la fachada.
La respuesta llega después de que Más Madrid apuntara que "no alberga oficinas administrativas ni presta un servicio público municipal sino que está destinado exclusivamente a la actividad política" de la formación.
Además argumenta la notificación remitida por la Secretaría del Pleno que "no puede confundirse la especial protección de los concejales y de los grupos políticos en los que se integran, conectada con el derecho de participación reconocido en la Constitución con el uso totalmente libre, independiente, autónomo y no sujeto a control alguno de los medios materiales y personales puestos a su disposición por el Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones".
Un tercer argumento, a partir de las alegaciones de Más Madrid, se centraba en el presunto "quiebre a la objetividad por las pancartas". La fuerza de izquierdas defendió que las pancartas "no generan enfrentamiento alguno y que esa apreciación se basa en un mero criterio subjetivo, sin eficacia jurídica alguna". Fanjul se remite entonces a un informe de la Secretaría del Pleno del pasado 23 de septiembre en el que aluden a la necesidad de que no sea un símbolo partidista y que no provoque ningún tipo de enfrentamiento.
En ese punto se enfocan en una sentencia del Tribunal Supremo, la 1841/2016 del Tribunal Supremo, subrayando que "lo relevante no es que la bandera cuestionada pertenezca a un partido o se identifique con una concreta formación política sino que no se identifica con la comunidad de ciudadadanos".
"DISCREPANCIA" EN LA CALIFICACIÓN DE 'GENOCIDIO' Y UCRANIA
"Las pancartas puede generar confrontación, no por la guerra en sí, sino por la calificación jurídico-penal del conflicto, en el sentido de tipificarlo como genocidio o no. Ni la ciudadanía en su conjunto ni los partidos se identifican unánimemente con la existencia o no de un genocidio en el conflicto del gobierno de Israel en la Franja de Gaza. Existe dicha discrepancia en su calificación, tanto en la sociedad como entre los distintos partidos, lo que ha generado crispación, confrontación", ahonda la resolución de la Presidencia del Pleno.
Otra de las alegaciones de Más Madrid hacía mención a que el propio Ayuntamiento ha exhibido pancartas, banderas y símbolos como muestra de solidaridad con otras causas, como la actual guerra de Ucrania. La Presidencia del Pleno responde que "no sirve de elemento de comparación válido puesto que aquel conflicto no se politizó desde la divergencia", "no generó polémica" y "su uso no pudo calificarse como partidista".
"MENSAJE PACIFISTA Y NO PARTIDISTA"
En su recurso, Más Madrid alega que en sus dos plantas en el Edificio de Grupos "disponen de un alto grado de libertad e independencia sin que exista interferencia alguna por parte del Ayuntamiento", una independencia por la que entienden que "la Presidencia del Pleno no tiene competencia para ordenar la retirada".
En cuanto al fondo de las pancartas, Más Madrid alega a "un mensaje pacifista y no partidista, amparado por la libertad de expresión y el derecho de participación política".
Ante el Juzgado exponen además que la Presidencia del Pleno se caracterizó por una "tramitación improcedente e ilegal" del expediente administrativo al conceder "un brevísimo trámite de alegaciones con un plazo de tres días", sumado a que se ordena la retirada "en el plazo de un día". "Si las pancartas fueron colocadas el pasado 11 de septiembre, ¿a qué obedece tanta urgencia? Sin duda lo que se pretende es obstaculizar la defensa de esta parte y el control judicial", han planteado.
SI NO LAS RETIRASE MM SE ENCARGARÍAN LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Por ello, la Presidencia del Pleno desestima las alegaciones presentadas por Más Madrid y ordena "la retirada inmediata de las pancartas antes de las 23.59 horas del 10 de octubre". Si no se retiraran en ese plazo "serán retiradas subsidiariamente por los servicios municipales".
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado, que es lo que ha hecho Más Madrid.
Las dos pancartas fueron desplegadas por Más Madrid el 11 de septiembre en sus balcones del Edificio de Grupos, con los lemas 'Sí es un genocidio' y 'Stop al genocidio en Gaza. Palestina libre'. Este martes la Presidencia del Pleno enviaba un requerimiento a Más Madrid, basándose en un informe jurídico de la Secretaría, otorgando un plazo de tres para presentar alegaciones ante una potencial orden de retirada de las pancartas.
Esa resolución mostraba como base una sentencia del Tribunal Supremo que avala la colocación de la bandera LGTBIQ+ en edificios públicos. "En este caso, el contenido en la pancarta sí tiene un carácter partidista puesto que existen posicionamientos políticos divergentes, por lo que sí podría propugnar el enfrentamiento y coadyuva a poder aumentar la crispación que existe en este asunto", argumenta el texto, que añade que el contenido de la pancarta supone una "iniciativa divisiva de la sociedad", apuntaba el requerimiento de Fanjul.